IRPF en el año 2003

El próximo día 31 de diciembre se cerrará el ejercicio fiscal del año 2003 para las personas físicas así como para la mayor parte de las sociedades. JENASA, que le ofrece su experiencia y profesionalidad en materia fiscal, aborda en este número las principales modificaciones del IRPF durante el año 2003, que afectan a la liquidación que se ha de presentar entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2004. Las principales modificaciones que, con carácter general se han introducido en el IRPF durante 2003 en comparación con el año 2002, son las siguientes: . La tarifa del Impuesto,

Normas a tener en cuenta

El próximo día 31 de diciembre se cerrará el ejercicio fiscal del año 2003 para las personas físicas así como para la mayor parte de las sociedades. JENASA, que le ofrece su experiencia y profesionalidad en materia fiscal, aborda en este número las principales modificaciones del IRPF durante el año 2003, que afectan a la liquidación que se ha de presentar entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2004.

Las principales modificaciones que, con carácter general se han introducido en el IRPF durante 2003 en comparación con el año 2002, son las siguientes:

. La tarifa del Impuesto, tanto la máxima como la mínima, se reduce en 3 puntos durante 2003 respecto de 2002, con el siguiente detalle:

El mínimo personal, que se aplica a reducir la base imponible, y sobre la que se calcula el gravamen estatal y autonómico, aumenta en 2003 -es decir, se reduce la base y, por tanto, la carga fiscal- respecto de 2002. Seguidamente se indican las reducciones por mínimo personal en función de la edad del declarante:

El mínimo por descendientes -hijos solteros, menores de 25 años o discapacitados, que convivan con el contribuyente, y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros- se ha incrementado, según se indica a continuación:

Se agrega una nueva reducción de 1.200 euros en cuota para las madres con hijos menores de 3 años que trabajen fuera del domicilio familiar.

Aumenta la reducción por rendimientos netos del trabajo. Para rentas inferiores a 8.200 euros la reducción es de 3.500 euros.

Los propietarios de viviendas, podrán aplica por alquiler de las mismas una reducción del 50% sobre el rendimiento neto.

. Se suprime el régimen de transparencia fiscal, creándose, simultáneamente, un régimen fiscal especial nuevo, el de las sociedades patrimoniales, únicamente para las sociedades calificadas como de mera tenencia de bienes o de valores.

. En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, se modifica el régimen de estimación objetiva, con nuevas limitaciones.

. Se reduce el tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial correspondiente a ganancias patrimoniales (por ejemplo, plusvalías por venta de valores o inmuebles) que pasa a ser del 15% en 2003 frente al 18% en el año anterior. Asimismo, no se aplicará tributación por los reembolsos de las participaciones en fondos de inversión, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

. Aumenta la reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, incluidas las realizadas por el promotor, hasta 8.000 euros (el anterior límite era de 7.212 euros). A partir de los 52 años, se puede aumentar la dotación al fondo de pensiones en 1.250 euros por cada año de edad que exceda de esa cifra, pudiéndose llegar a un máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 ó más años. El detalle, por años de edad y en euros, es el siguiente:

Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo sus características principales las siguientes:

. Límite máximo con derecho a deducción 9.015,18 euros

. Los importes a deducir son:

Cuando no exista financiación ajena: 15%

Cuando exista financiación ajena:

La base de la deducción por inversión en vivienda habitual incluye la amortizacíon del capital, los intereses y gastos.

Para que resulten aplicables los porcentajes de deducción incrementados antes indicados durante los 2 primeros años, se ha de cumplir que el importe financiado de la vivienda sea superior al 50% y, además, que en los 3 primeros años del préstamo no se amortice más del 40% del mismo.

Queda poco menos de un mes para plantear y solucionar, en su caso, la reducción del impuesto a pagar por IRPF, y a ese efecto les recordamos que la Asesoría Fiscal JENASA les podrá aconsejar.

 

 

 

 

 

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