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Desde Grupo Jenasa Le ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento laboral para la gestión de expedientes de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor, así como expedientes de regulación de empleo generales. Es un proceso donde varios factores hay que tenerlos en cuenta, y que requieren el servicio de profesionales para que la solicitud no sea desestimada sin poder llevarse a trámite.

CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_btn title=»CONTACTA CON NOSOTROS» style=»outline-custom» outline_custom_color=»#29957e» outline_custom_hover_background=»#efb42a» outline_custom_hover_text=»#0f0f0f» align=»center» i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-info-circled» add_icon=»true» link=»|||»][vc_column_text]

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covid19@jenasa.com

[/vc_column_text][gravityform id=»2″ title=»false» description=»false» ajax=»false»][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_btn title=»INFORMACIÓN SOBRE ERTES» style=»outline-custom» outline_custom_color=»#29957e» outline_custom_hover_background=»#efb42a» outline_custom_hover_text=»#0f0f0f» align=»center» i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-info-circled» add_icon=»true» link=»|||»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»¿Qué es un ERTE?» tab_id=»1584952029548-860b229e-0625″][vc_column_text]Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Quién lo puede llevar a cabo?» tab_id=»1584952043488-98c6fe70-ce05″][vc_column_text]Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Por cuánto tiempo?» tab_id=»1584952068199-859fead7-9ef7″][vc_column_text]La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo tengo que proceder?» tab_id=»1584952087010-38c7e7a7-21bc»][vc_column_text]Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) – Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué se entiende en esta situación por fuerza mayor?» tab_id=»1584952101891-7fd3423e-ce37″][vc_column_text]FUERZA MAYOR

Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo se acredita?» tab_id=»1584952142918-1cabd9e4-0fde»][vc_column_text]CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS.

Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA 

La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué formularios existen?» tab_id=»1584952163457-bd262543-88b9″][vc_column_text]Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente

Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Quién es la autoridad laboral?» tab_id=»1584952186166-81db2a0d-a2e3″][vc_column_text]

 

Puede presentarse presencialmente, o bien de manera telemática.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué hace la autoridad laboral?» tab_id=»1584952251211-3d75174d-6afb»][vc_column_text]Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  (parece que no se va solicitar según acuerdo de los agentes sociales aún no aprobado)  – Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa – RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué hacer si se resuelve en positivo?» tab_id=»1584952029569-f360c640-3218″][vc_column_text]Trasladar a los trabajadores o sus representantes su resolución.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo afecta a mis trabajadores y desde cuando?» tab_id=»1584953733191-c4ac9782-9dcf»][vc_column_text]La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.

Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo – Reducción de salario proporcional

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:

– GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

– ANTIGÜEDAD

– VACACIONES Y PAGAS EXTRAS

– INDEMNIZACIÓN

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]

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