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Desde Grupo Jenasa Le ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento laboral para la gestión de expedientes de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor, así como expedientes de regulación de empleo generales. Es un proceso donde varios factores hay que tenerlos en cuenta, y que requieren el servicio de profesionales para que la solicitud no sea desestimada sin poder llevarse a trámite.
CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_btn title=»CONTACTA CON NOSOTROS» style=»outline-custom» outline_custom_color=»#29957e» outline_custom_hover_background=»#efb42a» outline_custom_hover_text=»#0f0f0f» align=»center» i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-info-circled» add_icon=»true» link=»|||»][vc_column_text]
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covid19@jenasa.com
[/vc_column_text][gravityform id=»2″ title=»false» description=»false» ajax=»false»][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_btn title=»INFORMACIÓN SOBRE ERTES» style=»outline-custom» outline_custom_color=»#29957e» outline_custom_hover_background=»#efb42a» outline_custom_hover_text=»#0f0f0f» align=»center» i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-info-circled» add_icon=»true» link=»|||»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»¿Qué es un ERTE?» tab_id=»1584952029548-860b229e-0625″][vc_column_text]Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Quién lo puede llevar a cabo?» tab_id=»1584952043488-98c6fe70-ce05″][vc_column_text]Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Por cuánto tiempo?» tab_id=»1584952068199-859fead7-9ef7″][vc_column_text]La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo tengo que proceder?» tab_id=»1584952087010-38c7e7a7-21bc»][vc_column_text]Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) – Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué se entiende en esta situación por fuerza mayor?» tab_id=»1584952101891-7fd3423e-ce37″][vc_column_text]FUERZA MAYOR
Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo se acredita?» tab_id=»1584952142918-1cabd9e4-0fde»][vc_column_text]CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS.
Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué formularios existen?» tab_id=»1584952163457-bd262543-88b9″][vc_column_text]Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente
Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Quién es la autoridad laboral?» tab_id=»1584952186166-81db2a0d-a2e3″][vc_column_text]
- La Consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma: cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma (normalmente a través de sus delegaciones territoriales o las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar Laboral)
- La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo: Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO C) En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los delegados del Gobierno.
Puede presentarse presencialmente, o bien de manera telemática.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué hace la autoridad laboral?» tab_id=»1584952251211-3d75174d-6afb»][vc_column_text]Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (parece que no se va solicitar según acuerdo de los agentes sociales aún no aprobado) – Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa – RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué hacer si se resuelve en positivo?» tab_id=»1584952029569-f360c640-3218″][vc_column_text]Trasladar a los trabajadores o sus representantes su resolución.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo afecta a mis trabajadores y desde cuando?» tab_id=»1584953733191-c4ac9782-9dcf»][vc_column_text]La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.
- Si se reduce la jornada de trabajo:
Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo – Reducción de salario proporcional
- Si se suspenden temporalmente los contratos:
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:
- Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años o Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI (831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)
– GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
- El gasto de la prestación por desempleo solicitada se realizará por horas y no por días o
- Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación
– ANTIGÜEDAD
- No se pierde antigüedad o El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido
– VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
- El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada. o La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
- Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
– INDEMNIZACIÓN
- La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización
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