Subrogación en contratas: el Supremo refuerza los límites al despido previo

Subrogación en contratas: el Tribunal Supremo refuerza los límites al despido previo

Adiós al Despido Fácil en Contratas con la protección del Tribunal Supremo a la Subrogación.

Días atrás ha salido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo 922/2025  que habla sobre la  Sucesión de empresa y despidos en adjudicaciones públicas

Dada la transcendencia de la resolución hemos preparado el siguiente resumen para su información.

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?

La Sentencia 922/2025, de 5 de marzo, clarifica una cuestión de gran relevancia para las empresas que asumen o pierden servicios públicos:

¿Puede una empresa saliente extinguir contratos laborales antes del cambio de adjudicatario para evitar la subrogación por parte de la nueva empresa?

Respuesta del Supremo: No, si se mantienen los elementos esenciales de la actividad.

¿De qué trata el caso?

  • Tres trabajadores que prestaban servicios en el paraje natural Caminito del Rey fueron despedidos por la UTE saliente (Bobastro 2000 – Hermanos Campano) alegando pérdida de la contrata.
  • Días después, la UTE adjudicataria entrante (Sando, Salzillo y Mundo Management)asumió el servicio y contrató a parte del personal cesado.
  • El Juzgado declaró improcedentes los despidos y condenó a la nueva UTE a readmitir o indemnizar a los trabajadores.
  • El TSJ de Andalucía revocó esa sentencia, pero finalmente el Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores.

Claves jurídicas de la sentencia

  1. La pérdida de la contrata no justifica por sí sola un despido
    • El despido colectivo por pérdida de concesión, pactado con el delegado de personal, no exonera a la nueva empresa de subrogar a los trabajadores.
  2. Se confirma que hubo sucesión de empresa
    • Se mantuvo el servicio sin interrupción.
    • Se contrataron a 14 trabajadores de la antigua plantilla.
    • Se adquirieron materiales y medios de la UTE saliente.
    • Todo ello indica transmisión de una unidad económica que mantiene su identidad(art. 44 ET y Directiva 2001/23/CE).
  3. El despido es improcedente, no nulo
    • No se califica como despido colectivo fraudulento por parte de la empresa entrante, pero sí como improcedente por no asumir a quienes debían haber sido subrogados.

Implicaciones prácticas para empresas adjudicatarias

Extinguir contratos justo antes del cambio de adjudicación no elimina la obligación de subrogar, si existen elementos materiales o personales que pasan de una empresa a otra.
Las acciones pactadas con representantes de personal no convalidan despidos si su causa es evitar la subrogación.
Contratar después a los mismos trabajadores refuerza la idea de continuidad empresarial.
La subrogación legal o convencional debe ser valorada cuidadosamente en las fases previas de relevo de contrato.

Recomendación legal

En toda transición de contrata o concesión pública:
Evalúe si existe obligación de subrogación de personal (por convenio, pliegos o art. 44 ET), y documente cuidadosamente las decisiones laborales para evitar responsabilidades posteriores, si tiene dudas en Grupo Jenasa podemos ayudarle a través de nuestro departamento laboral.

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