Prórroga del Plan Prepara

Según ha establecido la resolución de 13 de febrero de 2015 del Servicio Público de Empleo Estatal se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley.

Según ha establecido la resolución de 13 de febrero de 2015 del Servicio Público de Empleo Estatal se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley.

Plan PreparaEsto implica una prórroga de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2015, del PLAN PREPARA, por el que se conceden ayudas de 400 euros para parados de larga duración que hayan agotado su protección por desempleo o de 450 euros para personas con responsabilidades familiares.

Para este colectivo, el Servicio Público de Empleo desarrolla itinerarios personalizados de inserción en función de las características de cada beneficiario durante un período de seis meses, prorrogándose este programa de forma automática, por periodos sucesivos de seis meses.

Para beneficiarse del Plan Prepara, los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se entiende que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supera esa cantidad.

Para ello, se tienen en cuenta los ingresos de los ascendientes (padres) a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda de 400 euros.

Puedes ampliar la información pinchando en el enlace: Plan PREPARA (web)

FUENTE: Circular del Colegio de Administradores de Fincas.

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