Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos

Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional, con carácter temporal o definitivo

Que es

Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional, con carácter temporal o definitivo

A quien protege

  • Al trabajador autónomo, incluido el Trade
  • También a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (pendiente de desarrollo reglamentario)
  • A los del Régimen especial del mar
  • A los socios de cooperativas de trabajo asociado
  • Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o en cualquier otra forma admitida en derecho

Es obligatorio acogerse al cese de actividad

Es obligatorio para todos los autónomos que estén acogidos a la cobertura por contingencias profesionales.

Cual es el coste adicional que tengo que abonar

2,2% de la base reguladora elegida por el trabajador, más el porcentaje correspondiente a la cotización por contingencias profesionales, con una reducción del 0,5% de la cotización por contingencias comunes.

Cual es el periodo mínimo para poder acogerse al cese de actividad

La cotización mínima es de 12 meses consecutivos

Duración de la protección por cese de actividad

Periodo de cotización                         hasta 60 años                           mayores 60 años

De 12 a 17 meses                                            2                                              2

De 18 a 23 meses                                            3                                              4

De 24 a 29 meses                                            4                                              6

De 30 a 35 meses                                            5                                              8

De 36 a 42 meses                                            6                                              10

De 43 a 47 meses                                            8                                              12

De 48 meses adelante                                   12                                              12

Cuanto cobra el trabajador autónomo

El 70% durante todo el periodo de cobertura del promedio de las bases reguladoras de los 12 meses anteriores y continuos de cotización.

Cuando se considera situación legal de cese de actividad

  • La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (perdidas superiores al 30% de los ingresos en un ejercicio, o del 20% en dos consecutivos; ejecuciones judiciales por cobro de deudas que sean más del 40% de los ingresos; declaración de concurso que impida continuar la actividad)
  • La fuerza mayor (declaración de los órganos gestores y declaración jurada)
  • La pérdida de la licencia administrativa (resolución correspondiente)
  • La violencia de genero a trabajadoras (declaración escrita de haber solicitado el cese, informe del Ministerio Fiscal)
  • El divorcio o acuerdo de separación (resolución judicial)
  • TRADE: por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente (por la terminación de la duración del contrato o conclusión de la obra; por incumplimiento contractual grave del cliente; por rescisión de la relación contractual; por rescisión de la relación contractual por causa injustificada; por muerte, incapacidad o jubilación del cliente).

Quién gestiona esta prestación

Las mutuas, atendiendo a una coherencia con el sistema mixto de cobertura y cotización, ya que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, son las que gestionarán las funciones y servicios derivados de la prestación: el reconocimiento, la suspensión, la extinción, la reanudación y el pago.

Plazo

El plazo para poder acogerse a esta prestación es hasta el día 6 de febrero de 2011

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