Cuantas veces nos hemos realizado esta pregunta.
Pues bien, aunque legalmente es posible, y digo posible, circular sin el justificante del pago del seguro obligatorio, ya que los agentes de tráfico poseen un fichero informativo de vehículos asegurados( FIVA) donde se comprueba si el vehículo cumple con la obligación, es cierto que si por cualquier circunstancia ya sea por que la Compañía del Seguro no ha comunicado a tiempo la renovación, o bien en ese momento no fuera posible conectar con ese fichero etc… el conductor esta obligado a presentar el justificante del pago de su seguro incluso podría ser sancionado y presentarlo posteriormente en un plazo de cinco días ante la autoridad reclamante.
Nuestro consejo como asesores es que llevemos siempre el recibo del seguro obligatorio, por lo que pueda pasar.



