El 22 de marzo de 2.012, la Agencia Tributaria emitió un polémico informe exponiendo un cambio de criterio con respecto a las retribuciones de los socios que además son administradores en las sociedades mercantiles.
Uno de los aspectos más importantes se refiere a las retribuciones de aquellas personas que simultanean funciones de dirección en la empresa junto con el cargo de administrador.
Hasta la fecha, no existía controversia alguna al entender que si los estatutos sociales establecían la gratuidad del cargo de administrador, las retribuciones que la persona percibía por su trabajo efectivo de dirección, eran consideradas rendimientos del trabajo como cualquier otra retribución salarial, y sometidas por tanto a la retención derivada de las tablas generales del IRPF.
Hasta ahora, en los casos de cargos de administración efectivamente retribuidos, para poder optar a la deducción de las cantidades satisfechas en el Impuesto sobre Sociedades, ya resultaba obligatorio fijar el sistema retributivo en los estatutos sociales, y que fuera posteriormente la Junta Anual de Socios la que concretase las cuantías. Hay que recordar que estas retribuciones están sometidas al 42% de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF.
El nuevo criterio cambia totalmente esta interpretación, al entender que la función de administración no puede de ninguna manera desligarse de las funciones de dirección, prevaleciendo la primera. Por tanto, en todos aquellos casos en los que concurra la condición de administrador, y labores de dirección, se entenderá que el total de las retribuciones lo son por el desempeño del cargo de administración, y por tanto sometidas al tipo de retención del 42% a cuenta del IRPF (ejercicios 2012 y 2013).
La cuestión que se plantea es si la retribución percibida por las labores de gerencia tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, considerando la Dirección General de Tributos que dicha retribución NO es deducible, según vemos en las conclusiones que exponemos a continuación. Asimismo, damos las claves de interpretación de la Agencia Tributaria y qué hacer en nuestras empresas, si se acogen al supuesto.
Conclusiones sobre Retribuciones de los Administradores
1.- ADMINISTRADOR (relación MERCANTIL)
- Cargo Remunerado en Estatutos.- Gasto deducible en Impuesto sobre Sociedades
- Cargo No Remunerad en Estatutos.- Liberalidad por lo tanto No Gasto en Impuesto sobre Sociedades
- Retención del 42 %
2.- ALTA DIRECCIÓN (gerente, dirección, administración y representación de la sociedad) (relación LABORAL ESPECIAL)
- Se asimilan al cargo de administrador, por lo tanto se aplica el cuadro anterior.
3.- RETRIBUCIONES POR LABORES ORDINARIAS desarrolladas en cumplimiento del Objeto Social (relación LABORAL COMÚN)
- Retribución son Rendimientos de Trabajo.- el porcentaje de retención aplicando tablas.
- Correlación entre ingresos y gastos.- inscripción contable (contabilizado el gasto de la nómina.- cuenta 640), justificación (nómina).
Nuestras Sociedades
Situación
Los Estatutos recogen que el cargo del administrador es gratuito.
No existe el personal de alta dirección y por lo tanto, las funciones son asumidas por el administrador.
Perciben una retribución de la sociedad.
Interpretación de la Agencia Tributaria
En estos casos para asegurarnos que Hacienda, ante posibles comprobaciones pudiera indicar que al asumir parte del administrador labores de gestión (alta dirección) y no especificarse que lo que cobro es por desarrollo de trabajo relacionado con el objeto social, pudiera considerar que la retribución es por el número dos anterior y por consiguiente:
- Retención del 42 %
- No gasto en Impuesto sobre Sociedades
Qué hacer
Hay que hacer constar que dicha retribución SOLO se corresponde como contraprestación por labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la empresa, que no se recibe importe por funciones propias de gerencia.
En las nóminas debe aparecer como cargo: Un puesto de trabajo relacionado con la actividad desarrollada por la empresa.
¿Dónde se puede hacer constar?
En las Actas y se refleje en la Memoria.
Aplicación del principio de correlación entre ingresos y gastos: contabilizar el gasto y justificantes (con nómina, acta, memoria)
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El citado cambio interpretativo, polémico sin duda, viene respaldado por la emisión de una Nota Informativa que carece de rango de Ley, y por tanto de ningún modo obliga a los contribuyentes, pero muestra el posible criterio a aplicar por parte de la Agencia Tributaria en próximas actuaciones de comprobación e investigación.
Por lo tanto, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, todas las sociedades mercantiles deberían adoptar medidas en este punto y aplicar los nuevos criterios. No obstante, sería conveniente que antes de tomar ninguna decisión, cada sociedad analice su caso particular con su asesor fiscal, en Grupo Jenasa, un equipo de asesores fiscales nos ponemos a su disposición para analizar su caso y orientarle respecto a esta y otras cuestiones fiscales que afectan a su empresa.



