Cese actividad trabajadores autonomos. Anteproyecto de ley

El objeto de la presente Ley, es regular el sistema específico de protección de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubiesen cesado o interrumpido su actividad.

OBJETO DE LA PROTECCION:

El objeto de la presente Ley, es regular el sistema específico de protección de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubiesen cesado o interrumpido su actividad.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades.

El ámbito alcanza a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

ACCION PROTECTORA

El sistema de protección comprende las siguientes prestaciones:

a)          La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

b)          El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A tales efectos, la entidad gestora se hará cargo del pago de la cuota que corresponda, en cada momento, a la base  reguladora del beneficiario, que no podrá ser inferior a la base de cotización.

c)           Las medidas de promoción de la actividad emprendedora.

REQUISITOS PARA EL DERECHO A LA PRESTACION

a)    Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos      y en situación de alta.

b)    Encontrarse en situación legal de cese de actividad  y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

c)    Tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

d)    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

e)    Encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

MOTIVOS CESE ACTIVIDAD

a)  Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos,  productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

  1. Unas perdidas derivadas del ejercicio de su actividad durante dos años consecutivos y completos, superiores al 30% de los ingresos en cada uno de ellos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  2. Unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico anterior.
  3. La declaración judicial de concurso.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

d) Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser victima o violencia de género.

TRADE: Por terminación de la duración convenida, incumplimiento contractual de la contraparte, muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCION

a)    La solicitud se realizará a la misma Mutua con la que hubieran concertado la cobertura de las contingencias profesionales.

b)    Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese actividad.

c)    Fecha efecto de la prestación: primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese actividad. Si se presenta con posterioridad se aplicará con retroactividad.

d)    La mutua se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del reconocimiento de la situación de cese de actividad.

CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR CESE ACTIVIDAD

  • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

DURACION DE LA PROTECCION

  • Se regula en función de los periodos de cotización efectuados en los 36 meses anteriores a la situación de cese.
  • 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores.
  • Para poder solicitar nuevo reconocimiento deben transcurrir 24 meses.
Periodo de cotización (meses) Periodo de Protección (meses)
De 12 a 17

2

De 18 a 23

3

De 24 a 29

4

De 30 a 35

5

36 o más

6

60-64 años
Periodo de cotización (meses) Periodo de protección (meses)
De 12 a 17

3

De 18 a 23

4

De 24 a  29

6

De 30 a 35

8

36 o más

9

FINANCIACION

El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad,  que podrá ser modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será del 3,15% de la base de cotización.

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