Pasos a seguir para recuperar el IVA pagado en Hacienda cuando el cliente no nos paga

Actualmente, nos podemos encontrar en esta situación: Hemos emitido una factura a un cliente, se ha realizado la liquidación del IVA y hemos ingresado la cuota de IVA repercutido de dicha factura a la Administración Tributaria, sin embargo el cliente esta dentro de los encobrados, ¿Cómo podemos recuperar el IVA ingresado?

Actualmente, nos podemos encontrar en esta situación:

Hemos emitido una factura a un cliente, se ha realizado la liquidación del IVA y hemos ingresado la cuota de IVA repercutido de dicha factura a la Administración Tributaria, sin embargo el cliente esta dentro de los encobrados, ¿Cómo podemos recuperar el IVA ingresado?

Las pautas nos la va a marcar el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), regulado que la base imponible se puede modificar cuando se trate de créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas y sean total o parcialmente incobrables, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1.- Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto sin que se haya obtenido el cobro, de todo o parte del crédito.

2.- Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registros.

3.- Reclamación judicial para su cobro.

4.- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la factura, IVA excluido, sea superior a 300,00 euros.

Cuando cumplamos los requisitos anteriores, estaremos en situación de hacer una modificación de bases, teniendo un plazo de tres meses para emitir, enviar al deudo runa factura rectificativa anulando el IVA repercutido, y comunicar a Hacienda que ha procedido a hacer dicha rectificación.

Como ésta rectificación supone una disminución de cuotas, regularizaría la situación, reduciría la cantidad de IVA a pagar,  en la declaración-liquidación  del período en que deba efectuarse la factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año desde que se debió efectuarse la rectificación.

También el artículo 89 de la Ley 37/1992 de IVA regula la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que se pueda realizar una modificación de base imponible, es decir se cumpla el artículo 80.cuatro. El plazo máximo para realizar este escrito de ingresos indebidos es de cuatro años desde la fecha de devengo de la factura emitida.

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