Con fecha 12 de septiembre de 2014 se ha publicado acuerdo de 3 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años.
A continuación le informamos de las características de la citada subvención.

Objeto de la Subvención
El objeto de las ayudas es facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
¿Quiénes son los beneficiarios?
1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, a excepción de comunidades de bienes y sociedades civiles.
Requisitos
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
— Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos generales de los trabajadores contratados:
— Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Acción Subvencionable y cuantía de la subvención
1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:
a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
— Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.
b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.
2. Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente. ( desde el 13 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2014).
4. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Exclusiones
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.
Obligaciones de los Beneficiarios
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.
b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días.
La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.
Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.
Instrucción y Resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano competente para su tramitación, priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la totalidad de la documentación exigible
FECHA TOPE PRESENTACIÓN : 31 de octubre de 2014.
El importe del crédito presupuestario disponible es de 9.369.368,35 €
Miguel A. Ruz de Lucas
Departamento Laboral Grupo JENASA



