Nota sobre el Reglamento General de Conductores

Nuevo Real Decreto cuyo objetivo es el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción, y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir.

¡¡¡ Nota informativa !!!

El pasado día 8 de junio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de asumir con celeridad los principios que la inspiran.

Son novedades y objetivos, entre otros, de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:

El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción, y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.

El reglamento reseñado entrará en vigor a partir del mes de diciembre según se dispone en la disposición final sexta:

“Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”

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