Cuando emprendemos un negocio puede surgir la duda de si es mejor optar por la Sociedad Limitada, o por la Sociedad Anónima. Ambos tipos de formas jurídicas son de responsabilidad limitada, es decir, que la Sociedad responde en primer lugar con su patrimonio protegiendo a socio. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en si se prefiere una mayor o menor flexibilidad y control de los socios o accionistas a los Administradores o viceversa. Para poder decidirnos debemos pensar en las siguientes cuestiones:
- Número de socios. La Sociedad Limitada esta pensada para pocos socios con negocios de pequeño desembolso económico inicial. (profesionales o familiares), la Anónima se reserva para un gran numero de socios así como una mayor movilidad de capital.
- Actividad que se va desarrollar. Existen actividades que la Ley de Sociedades Anónimas tiene reservadas ( ejemplo: aquellas que cotizan en Bolsa, Farmacéuticas…). Así lo que hay que tener en cuenta es si puede revestir forma de Sociedad Limitada o no por la actividad a desarrollar, pregunte a su gestor para que le asesore.
- Capital social. La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.006 € ,que deberá estar totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública), no existiendo un capital máximo. La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.102 € que deberá estar desembolsado, al menos, en 25% ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.
- Trámites para la constitución. Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son prácticamente los mismos tanto en la formalización en escritura pública, así como la inscripción en el Registro Mercantil.
- Conclusiones. Antes de emprender la actividad hay que consultar con los profesionales para ver que tipo de forma jurídica se adecua más a nuestro plan empresarial, teniendo siempre presente que la forma elegida puede variarse en función de las necesidades de nuestra actividad y del mercado pero sin olvidar que el cambio de una a otra supone una serie de gastos que podemos minorar si en un principio elegimos la más adecuada.



