Plazos y novedades Renta 2015

Novedades Renta 2015, curso impartido por Grupo Jenasa

RENTA 2015

PLAZOS DE PESENTACIÓN RENTA DE 2015

Este año los plazos de presentación de la “RENTA 2015” son:

  • Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio (resultado a ingresar con domiciliación del pago) ó el 30 de junio (resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativa, y resultado a ingresar con el Número de Referencia Completo (NRC)):
  • Confirmar el borrador de Renta/2015.
  • Presentación por internet de la declaración de Renta/2015.
  • Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio (resultado a ingresar con domiciliación del pago) ó el 30 de junio (resultado a devolver, renuncia a la devolución negativa, y resultado a ingresar bien con el Número de Referencia Completo (NRC) ó ingreso efectivo en la entidad bancaria):
  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y Oficinas de la AEAT del borrador de Renta/2015.
  • Presentación en impreso D-100 de la declaración de la Renta/2015.

 

NOVEDADES RENTA 2015

 

Es ahora, en los meses de abril, mayo y junio de 2016 cuando pondremos en práctica de forma íntegra las modificaciones que se derivan de la tan sonada “Reforma Fiscal aprobada en noviembre de 2014”, cuando realicemos los cálculos de las liquidaciones de la Renta del 2015.

Vamos a indicar los cambios en relación a:

  • Rendimientos de Trabajo
  • Con respecto a las rentas exentas derivadas de indemnizaciones por despido, no existía una cuantía tope, se establece como máximo 180.000 euros (ya en la Renta del 2014 se aplicó para despidos a partir del 1 de agosto).
  • Se aplica un 30% de reducción sobre las rentas de trabajo generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a dos años (en el 2014 la reducción era del 40%).
  • Desaparece la reducción general de 2.652 euros y se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en otros:
  • 000 euros/año en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
  • 500 o 7.750 euros/año para trabajadores activos discapacitados en función del grado discapacidad.
  • Desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo para los trabajadores activos mayores de 65 años.
  • Rendimientos de Capital Mobiliario
  • Se consideran exentos los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a largo plazo siempre que no se disponga de ellos en los primeros 5 años desde su apertura. En dichos planes de ahorro la inversión máxima es de 5.000 euros.
  • Se suprime la exención de los 1.500 euros anuales en los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en fondos propios.
  • Se aplica un 30% de reducción sobre las rentas de capital mobiliario generadas de forma irregular, con un límite de 300.00 euros (en el 2014 la reducción era del 40% y no existía límite).
  • Se consideran rendimientos de capital mobiliario la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores o admitidos a negociación.
  • No se podrá computar los rendimientos negativos que se deriven de donaciones de activos financieros.
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario
  • Se minora también el porcentaje de reducción del 40% al 30% los rendimientos irregulares, con un límite/año de 300.000 euros.
  • Con respecto al alquiler de viviendas:
  • Se suprime la deducción por alquiler (se mantiene para contratos previos respecto a los que se hubiera aplicado la deducción en algún ejercicio previo a 1-1-2015).
  • Se suprime la reducción del 100% por el alquiler de viviendas a jóvenes, y por consiguiente la única reducción que mantiene es la del 60%, que solo se aplicará sobre los saldos positivos.
  • Rendimientos por Actividades Económicas
  • Para las actividades económicas que se calcule su rendimiento por el régimen de Estimación Directa Simplificada, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros/año.
  • Se establece una reducción de 2.000 euros, y se pude aumentar en:
  • 700 euros más si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros y siempre que el resto de rentas no exentas sea inferior a 6.500 euros.
  • 620 euros más si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros y siempre que el resto de rentas no exentas sea inferior a 12.000 euros.
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
  • Se eliminan los coeficientes de actualización para el cálculo del valor de adquisición, en la trasmisión de un inmueble.
  • Nuevo supuesto de exención de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles, no necesariamente la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido de la venta se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros.
  • Todas las ganancias o pérdidas patrimoniales, con independencia del periodo de generación, forman parte de la Base imponible del ahorro.

 

  • Reducciones
  • Planes de Pensiones
  • El límite máximo para practicar la reducción se estable en el menor la menor cantidad entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Se incrementa a 2.500 euros anuales (antes eran 2.000 euros) el límite máximo de reducción en las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge.
  • Se eliminan las distinciones que había para mayores de 50 años.
  • En lo referente a primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.0000 a 8.000 euros año.
  • Se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era 600 euros anulares, y en su lugar se crea la deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.

 

 

NOVEDADES RENTA 2015

  • Se incrementa los porcentajes de deducción para las donaciones, de menos importe y recurrentes, pasan a ser las menores de 150 € el 50% 2015 y el 75 %  2016, y el resto 27,50% 2015 y 30 % 2016, si se realizan con la misma entidad en los últimos tres años, será de 32,50 % 2015 y el 35 % 2016.
  • No existirá obligación de declarar a los perceptores de rendimientos de trabajo inferiores a 12.000 € anuales.
  • Se modifican los tipos de retención para profesionales y arrendamientos, pasando a ser el 19% en el 2015 y del 18 % en el 2.016.
  • Se concede un plazo de 6 meses desde el 01.01.2015, para regularizar sin sanciones ni recargos, las pensiones percibidas en el extranjero en los 4 años anteriores.
  • Las subvenciones y ayudas públicas se deberán declarar en el ejercicio en que se cobre.
  • Se reduce la retención de los rendimientos de trabajo de los administradores que en el 2015 será del 37% y en el 2016 bajará hasta el 35%. Además se incluye la posibilidad de que dicha retención sea del 20% en el 2015 y del 19% a partir de 2016 cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en la que se encuentran sea menor de 100.000 euros. Los requisitos serán establecidos reglamentariamente.

 

Vistas las novedades más destacadas en cuanto al tipo de rentas, pasamos al cálculo del impuesto en sí. En este sentido es interesante remarcar que el saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (en 2014 este límite era del 10 por ciento). Por otro lado, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.

En cuanto a las reducciones de la base imponible, por las aportaciones a sistemas de previsión social propios, se eliminan las distinciones habidas para mayores de 50 años, quedando igual para todos los contribuyentes. Así el límite de esta reducción se establece en la menor cantidad entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Por otro lado, el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente pasa a ser de 2.500 euros anuales (antes eran 2.000 euros). En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales. Por último, se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era de 600 euros anuales, y en su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Por su parte, si nos fijamos en el mínimo personal y familiar, se incrementan todas las cuantías.

En cuanto al tipo de gravamen a aplicar, ya no es de aplicación el tipo complementario impuesto durante los años anteriores con motivo de la crisis. Por otro lado, las escalas general y del ahorro modifican sus tramos por lo que dificulta su comparación con la habida en el año precedente pero se puede observar que en todos los tramos se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014, si bien su efecto se notará menos ya que esta reducción ya se ha visto anticipada a la hora de calcular las retenciones durante el año.

Para el cálculo de la cuota diferencial, se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, si bien en este último caso se mantiene un régimen transitorio. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y la deducción del 50% por obtención de rentas en Ceuta o Melilla y como ya habíamos anticipado se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.

Por último, el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

Como se ha podido ver esta declaración trae numerosas cambios en los que tendremos que estar alerta para no equivocarnos, primero para tributar lo justo por las rentas percibidas durante el 2015 y segundo para evitar que un fallo o error nos haga recibir una notificación de inspección o paralela de la Agencia Tributaria.

Novedades Renta 2015, curso impartido por Grupo Jenasa

Comparte:

Ir al contenido