Modalidad de pago único de la prestación por desempleo

Se trata de una modalidad de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistente en la percepción del importe actualizado de ésta, cuando el beneficiario pretenda, bien incorporarse como socio trabajador a una Sociedad Laboral, bien constituirla. Podrán hacer uso de esta ayuda, aquellas personas perceptoras de la prestación contributiva por desempleo que vayan a constituir o integrarse en una Sociedad Laboral*.En este ultimo caso es imprescindible qe no se haya mantenido un vinculo laboral previo, con dicha sociedad superior a 12 meses.

CONCEPTO

Se trata de una modalidad de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistente en la percepción del importe actualizado de ésta, cuando el beneficiario pretenda, bien incorporarse como socio trabajador a una Sociedad Laboral, bien constituirla.

La percepción puede alcanzar:

  • La totalidad de la cantidad pendiente de percibir, si ésta coincide con el importe correspondiente a la adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad.
  • La parte correspondiente a la aportación del perceptor al capital social, pudiéndose obtener el resto a través de la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social (abono por trimestres vencidos).
  • La totalidad de la prestación mediente el abono trimestral de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

BENEFICIARIOS

Podrán hacer uso de esta ayuda, aquellas personas perceptoras de la prestación contributiva por desempleo que vayan a constituir o integrarse en una Sociedad Laboral*.En este ultimo caso es imprescindible qe no se haya mantenido un vinculo laboral previo, con dicha sociedad superior a 12 meses.

CUANTÍA

La cuantía a percibir se calculará sobre la base reguladora de los últimos 180 días del solicitante. El importe máximo a percibir será:

  • Durante los 180 primeros días el 70 % de la base reguladora.
  • Y los 540 restantes el 60 % de la base reguladora.

A esta cantidad se le descontará el interés legal del dinero y el IRPF que corresponda.
En cualquier caso la cuantía a abonar tendrá como límite el importe de la adquisición de las acciones o participaciones del capital social para adquirir la condición de socio.

CONDICIONES

  • No haber hecho uso del derecho al Pago Único en los cuatro años, inmediatamente anteriores.
  • Tener pendiente de percepción un número de mensualidades iguales o superiores a tres meses.

También podrá hacerse uso de esta modalidad para incorporarse a cooperativas, y para establecerse como trabajador autónomo si se trata de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100. Los restantes autónomos pueden capitalizar hasta un 20% de la prestación, pudiendo solicitar la cuantía restante, pendiente de ser reintegrada por la Entidad Gestora conforme se acredite por el autónomo el pago de los Seguros Sociales.

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