El Tribunal supremo tumba el criterio de la inspección de trabajo, respecto al registro de jornada de trabajadores a tiempo completo.
Como les hemos venido informando en los últimos boletines, la inspección de trabajo, basándose en una sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, estaba obligando al registro de la jornada diaria de trabajo de TODOS LOS TRABAJADORES, independientemente si estaban contratados a jornada completa o jornada parcial. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo y hoy tenemos ya el fallo de nuestro mas alto tribunal por la cual el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por BANKIA y anular la dictada por la Audiencia Nacional.
Los magistrados advierten de que las empresas no están obligadas «por ahora» a llevar un registro horario, razón por la que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica».
Las consecuencias directas de esta sentencia son las siguientes:
- “El deber de registrar la jornada laboral se contempla al tiempo de regular el legislador las horas extraordinarias (…) y no la jornada laboral ordinaria”. Por lo tanto el control horario queda limitado cuando se realicen horas extraordinarias.
- “El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores solo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes (…) al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado”.
- “La normativa europea examinada impone, al igual que la española la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se sobrepase la jornada máxima”.
- “La obligación de llevar un registro horario (…) no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, (…) por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
- “Todos los razonamientos expuestos impiden llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva”.
Para concluir recordamos que esta sentencia no modifica el régimen de los contratos a TIEMPO PARCIAL para los que existe la obligación de registrar la jornada realizada de forma diaria y entregar copia de dicho documento junto con la nomina mensual al trabajador.
Texto completo de esta Sentencia del Tribunal Supremo: STS Conflicto Colectivo Control y Registro Horario



