Novedades en el Impuesto de Sociedades 2007

Novedades a aplicar en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 2007.

Novedades a aplicar en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 2007.

Se reduce los tipos aplicables a los beneficios de las empresas:

Régimen general:

  • Reducción del actual tipo del 35% al 30% en un plazo de 2 años.
  • Ejercicio 2007: tipo gravamen 32,5 %.
  • Ejercicio 2008: tipo gravamen 30 %.

Régimen PYMEs:

Aplicable a las empresas con una facturación inferior a 8 millones de euros, reducción de 5 puntos en 2007, del 30% al 25%. Aplicable a los primeros 120.202,41 euros de la base imponible y el resto sujeta a tipo general.

Modificación de las deducciones en la cuota

Se establece una reducción gradual de las deducciones en la cuota íntegra por la realización de determinadas actividades, hasta su eliminación en 2011, 2012 y 2014 con las siguientes especialidades:

Actividades de I+D+it Se mantiene este incentivo fiscal y se complementa con bonificaciones para el personal investigador. En 2011 se evaluará el funcionamiento de este sistema.

Ejercicio 2007, los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10 %) por el coeficiente 0.92.

Ejercicio 2008 y siguientes: los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10 %) por el coeficiente 0.85.

Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, incompatible con la deducción fiscal.

Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos, se mantienen.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantiene indefinidamente con las siguientes particularidades:

  • Deducción del 12% (14.5% en 2007) sobre la plusvalía obtenida, con lo que la tributación efectiva se sitúa en el 18%.
  • Activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes de la transmisión.
  • No son aptos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% de capital de otras entidades.
  • No se considera realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo o se realice mediante operaciones acogidas al régimen especial de concentración realizadas entre entidades de un mismo grupo.
  • Si la reinversión se realiza en la adquisición de valores, estos no generan derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra.
  • Las rentas procedentes de transmisiones que se hayan integrado en la base imponible del ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se regula según el régimen actualmente vigente, cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción (deducción del 20% por lo que la tributación efectiva será del 15%).

Deducción por actividades exportadoras. El porcentaje de deducción en cada uno de estos ejercicios del 2007 al 2010 es: 12, 9, 6 y 3%, respectivamente.

Deducción sector cultural. Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades exportadoras de libros y películas hasta su eliminación en 2014.

Resto actividades. Los incentivos se irán reduciendo de manera gradual un 20% anual hasta su desaparición en 2011.

Supresión del régimn fiscal de las sociedades patrimoniales

Se establece un régimen transitorio para las sociedades que pasen a tributar por el régimen general, con las siguientes particularidades:

  • Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según la normativa IRPF vigente en 2006.
  • El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces.
  • Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al 1-1-2007 se compensarán según criterio y plazos de Impuesto de Sociedades (IS).
  • Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
  • Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2004, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
  • La distribución de dividendos realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Caso de socios personas físicas no integran en la base imponible el dividendo percibido y no soportan retención. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicarán las reglas generales sobre tributación de dividendos.
  • La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en periodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Si el transmisor es una personas físicas, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tendencia de la participación en la sociedad patrimonial.

Régimen de liquidación de las sociedades patrimoniales

Se establece siempre que hayan tenido la consideración de sociedades patrimoniales desde el ejercicio 2005 y la conserven hasta su extinción. Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007 desde acordarse la disolución con liquidación, y en los seis meses siguientes al acuerdo se deben realizar todos los actos necesarios para la cancelación registral. Si esta se realiza una vez sobrepasado el plazo, la sociedad tributará de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

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