Ante la inminente aprobación de la nueva ley de autónomos, desde Grupo Jenasa, queremos ofrecerle un breve resumen de las principales novedades introducidas, asi como sus fechas de aplicación.
Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos.
Para NUEVOS AUTONOMOS, con entrada en vigor en enero de 2018:
Se amplía la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
.12 meses a 50 euros. Esta es la novedad. Antes eran solo los 6 primeros meses.
.6 meses con una reducción del 50% de la cuota (137,97 euros) y
.otros 6 meses con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas DISCAPACITADOS, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
Se mantienen las cuantías y tramos:
12 meses a 50 euros
4 años siguientes con una bonificación del 50%(cuota de 137,97 euros/mes).
Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a 2 años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez siempre que hayan permanecido 3 meses de baja.
Para MADRES AUTÓNOMAS, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de 2 años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir 2 años desde que fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos.
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet. Hasta ahora la Dirección General de Tributos solo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
- Gastos por manutención: El autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
que se deban al desarrollo de la actividad económica,
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.
3. Sistema de cotización en el RETA.
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingreso reales de los autónomos, la cual entrará en vigor en enero de 2018:
Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
Cambios en la base de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio.
A partir del 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre el 1 de julio y 30 de septiembre.
A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos.
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. El recargo se mantiene en el 20% cuando la deuda no sea abonada en el primer mes siguiente al de su generación.
Esta medida entra en vigor en enero de 2018.
5. La Pluriactividad.
La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Pluriempleo es la situación en la que se realizan dos o mas actividades laborales que obligan a cotizar en el mismo Regimen de la Seguridad Social Es compatible tener un contrato por cuenta ajena, y por consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia.
5.1 Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.
Las bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. En 2017, estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 446,62 euros.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 669,93 euros, con una cuota mensual de autónomos de 200,28 euros.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será de 669,90 euros. Ello supone una cuota mensual de autónomos de 200,28 euros.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 759 euros, con una cuota mensual de autónomos de 226,94 euros.
Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
◦Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
◦Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta. Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.
◦Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
5.2 Devolución por doble cotización.
Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12368,23 euros en 2016, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. Hasta ahora era necesario presentar una solicitud de Ingresos Indebidos. La novedad introducida y que es aplicable desde el dia siguiente a la publicación en el BOE y por tanto ya en 2018 y es que a partir de ahora la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización de oficio sin que se deba presentar una solicitud.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario.
Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Hasta ahora la subida iba vinculada a la subida del SMI Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% en el 2017, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo 1 del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo y se fijara otro criterio para determinar el aumento. Entra en vigor tras la publicación en BOE, pero depende de los Presupuestos Generales del Estado.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar.
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
Bonificación del 100%de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación. 8. Medidas para favorecer la contratación.
Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que den trabajo a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) tendrán una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida
Para acogerse a esta nueva ayuda a la contratación de familiares, que trae consigo la reforma y entrará en vigor un día después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), han de cumplirse dos requisitos establecidos por la propia ley. ◦Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente. ◦Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato. En este caso no se tendrán en cuenta los contrato extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no han sido declarados improcedentes.
Es importante no pasar por alto lo que podría ser una importante novedad en la contratación de familiares.
Tal y como queda redactado el texto aprobado en el Senado, la nueva ley habla de “bonificación total de la cuota en caso de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad (…)”. Y es precisamente la relación entre cónyuge y contratación como trabajador por cuenta ajena donde radicaría el quid de la novedad. Para entenderlo, es importante saber que hoy por hoy, la Seguridad Social prohíbe contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo, existiendo para estos casos, la figura del autónomo colaborador. ¿Supone la medida cambio alguno en este sentido?
Si hay que hacer especial hincapié en el supuesto particular de los hijos. En este caso tanto la actual Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador sí permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar, sin derecho a paro.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo.
La jubilación activa. El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo introduce a partir del 17/3/2013 la figura del pensionista activo. Esta nueva modalidad establecía la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Se deben acreditar los siguientes requisitos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
9.1.¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?
1)A la cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial,
2)La Reforma indica que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %. Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
10.Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.
Reconocimiento de accidentes IN ITINERE: Frente al autónomo que trabaja desde su casa, está el que lo hace en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va destinada la iniciativa que protegerá cualquier incidente que puedan sufrir en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. Así, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.
11. Representación de los autónomos.
Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para sus autónomos.
12. Comisión de estudio.
Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
◦Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
◦Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
◦Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.



