Medidas fiscales recogidas en Real Decreto Ley 15/2020

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, como consecuencia del coronavirus recoge medidas fiscales que afectan al IVA, impuesto de sociedades, módulos y aplazamientos de deuda.

 

Resumimos a continuación estas medidas fiscales, como consecuencia de la crisis del Covid_19.

BOE-A-2020-4554

 

  1. IVA

 

  • Material Sanitario : Tipo impositivo del  0%  desde el 22 de abril de 2020 hasta el  31 de julio de 2020.

Para asegurar que se realice de forma rápida y efectiva, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

La aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

 

  • Libros, periódico y revistas digitales : Tipo impositivo del 4%

Se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 

 

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

 

  1. a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y  volumen de operaciones durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo no es superior a 600.000 euros, que por el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, amplia el plazo de presentación al 20-05-2020 :

 

PUEDEN calcularlo  aplicando la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo tanto sobre la parte de la base imponible de periodo de enero a marzo de 2020.

  1. b) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y  cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo:

PODRÁN en  la presentación del segundo pago a cuenta del 2020 (MOD 202 2P/202), plazo de presentación el 20 de octubre,  se calculará y presentará por el artículo 40.3,  en función de la base imponible desde enero a octubre.

 

No pudiendo aplicar esta medida para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades´.

 

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a ésta medida aprobada, quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

  1. RÉGIMEN TRIBUTARIO MÓDULOS (Estimación Objetiva por signos, índices o módulos)

 

Los  empresarios,  personas físicas, que aplican el régimen de módulos para el cálculo de  los pagos fraccionados de Renta (Modelo 131) e IVA simplificado para el cálculo del pago de IVA (Modelo 303), PUEDEN

 

  • Sólo para el 2020 : realizar una RENUNCIA TÁCITA al método de Estimación Objetiva e IVA Simplificado, y se aplica ED e IVA General:

 

Se podrá calcular los pagos fraccionados durante el año 2020  por Estimación Directa e IVA General, y podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de Estimación Objetiva e IVA Simplificado (Módulos)  en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva  en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

 

  • Sí para el 2020 : aplica al método de Estimación Objetiva e IVA Simplificado : MÓDULOS

 

Calculan sus pagos fraccionados en función de los datos-base de inicio de su actividad económica, determinados en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el cálculo del pago fraccionado, tanto de Renta (Modelo 131) como del IVA Simplificado (Modelo 303) de cada trimestre natural, no computarán, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales  desde la fecha del estado de alarma (14-03-2020)  hasta la fecha del fin del trimestre.

Es decir desde  la fecha de inicio del estado de alarma, 14 de marzo de 2020  hasta el fin de éste, se podrá aplicar de forma proporcional, para realizar el cálculo de los pagos fraccionados por el régimen de Estimación Directa.

 

  1. Ampliación PAGO DEUDA TRIBUTARIA – APLAZAMIENTO COVID-19

Las deudas tributarias bien existentes antes o generadas desde el estado de alarma, 14 de marzo de 2020, se extiende su periodo de pago hasta el 30 de mayo de 2020.

Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

 

A través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo se estableció APLAZAMIENTO COVID-19 :  como medida de apoyo financiero transitorio, la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias,  concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud, pero limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que, por no superar determinada cuantía, estuviesen exentas de la obligación de aportar garantía y de aplicación de interés de demora durante tres primeros meses.

Como complemento se PUEDE  supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación,  a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

 

NO iniciando el PERIODO EJECUTIVO del PAGO, en las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas:

  1. Cuando se haya solicitado dentro del plazo de presentación de las liquidaciones financiación para poder hacer frente al pago de las deudas tributarias resultantes.
  2. Que en el plazo de cinco días desde el fin de plazo de presentación de la declaración –liquidación o autoliquidación, se aporte a la Administración Tributaria, un certificado expedido por le entidad financiera que acredite la solicitud e importes para financiar la deuda tributaria.
  3.  Que se conceda la financiación al menos en el importe de la deuda tributaria.
  4. Que en el plazo de un mes de concesión de la financiación, las deudas se satisfagan.

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