Estando próxima la entrada en vigor del Reglamento sobre desarrollo de la Ley 14/2003,vamos a reseñar los requisitos más importantes del procedimiento de normalización (o regularización) de extranjeros en España, que estará vigente durante tres meses contados desde dicha entrada en vigor. Este procedimiento de regularización es un procedimiento extraordinario que contempla el Reglamento. Al margen de este, existen otros supuestos para la obtención de la autorización de residencia y trabajo en España.
Requisitos:
– Estar empadronado en España, con al menos seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento.
– Tener contrato condicionado con un mínimo de 6 meses de duración.
– No tener antecedentes penales.
A la fecha de edición de este artículo, no se han aprobado las instrucciones por las que se va a desarrollar dicho Reglamento, por lo que no se conoce el formato de contrato condicionado que debemos utilizar.
Será el empleador el que deba presentar personalmente la solicitud en la Delegación de Gobierno correspondiente, sin que se pueda delegar esta facultad en persona ajena, debiendo aportar entre otra documentación, certificados de estar al corriente de pago en Seguridad Social y A.E.A.T.
La documentación que tiene que presentar la persona extranjera es la siguiente:
-Pasaporte en vigor, traducido y legalizado.
-Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
-Certificado de empadronamiento.
La obtención de la autorización temporal y de trabajo que se concede a través de este procedimiento está supeditada a la tramitación de alta del extranjero en Seguridad Social en un plazo no superior a un mes desde la Resolución.



