Contratos formativos
Formación en alternancia y práctica profesional: quién puede firmarlos, cuánto duran, qué se cobra y qué exige el Real Decreto 1065/2025.
Desde la reforma laboral de 2021 solo existe un tipo de contrato formativo, con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y estudios, y el contrato para la obtención de la práctica profesional, pensado para quien ya tiene un título y necesita experiencia. El antiguo «contrato en prácticas» y el «contrato para la formación y el aprendizaje» desaparecieron como figuras independientes.
En diciembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y endurece de forma notable los requisitos documentales. Si tu empresa usa estos contratos, conviene revisar que todo esté en regla: la Inspección de Trabajo ya tiene un reglamento con el que medir.
Las dos modalidades de un vistazo
Edad: hasta 30 años en certificados de nivel 1 y 2 y programas de empleo-formación; sin límite en el resto.
Duración: de 3 meses a 2 años.
Jornada: máximo 65 % de trabajo efectivo el primer año y 85 % el segundo.
Periodo de prueba: no se puede pactar.
Edad: sin límite.
Duración: de 6 meses a 1 año.
Jornada: ordinaria completa.
Plazo: 3 años desde que se terminan los estudios (5 con discapacidad).
Contrato de formación en alternancia
Es el contrato para quien se está formando: la persona trabaja en la empresa y a la vez cursa una formación profesional, un certificado de profesionalidad o unos estudios oficiales directamente vinculados al puesto. No sirve para cubrir un puesto sin más: la formación es parte del contrato, no un añadido.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Sustituye al antiguo contrato en prácticas. Se dirige a quien ya tiene un título universitario, un grado de formación profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 3 o una titulación artística o deportiva equivalente, y necesita poner en práctica lo aprendido.
Qué cambió con el Real Decreto 1065/2025
El reglamento, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, convierte en obligatorio lo que hasta ahora era práctica recomendable:
- Plan formativo individual anexo al contrato, con contenidos, sistema de tutoría y evaluación, y la persona tutora identificada por su nombre.
- Convenio de cooperación entre la empresa y el centro de formación, también anexo en la modalidad de alternancia.
- Tutorización con tope: un tutor puede llevar como máximo 5 personas, o 3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores.
- Comunicación en 10 días hábiles a los servicios públicos de empleo.
Cuántos contratos formativos puede tener tu empresa
| Plantilla | Máximo de contratos formativos |
|---|---|
| Hasta 10 personas | 3 |
| De 11 a 30 | 7 |
| De 31 a 50 | 10 |
| Más de 50 | 20 % de la plantilla |
Las personas con discapacidad no computan a efectos de estos límites.
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Normativa aplicable: artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo · Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
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