Contratar empleada de hogar

Todo lo que necesitas saber en 2026 para contratar a una empleada de hogar de forma legal, sin sustos y pagando lo justo.

Contratar a una empleada de hogar convierte a tu familia en empleadora, con las mismas responsabilidades básicas que cualquier empresa: dar de alta, pagar al menos el salario mínimo, cotizar cada mes, respetar la jornada y, desde hace poco, también evaluar los riesgos laborales del domicilio. La normativa ha cambiado mucho desde 2011 y muchas familias siguen aplicando reglas que ya no están en vigor.

En esta guía reunimos, actualizado a septiembre de 2026, lo que debes saber antes de contratar a una empleada de hogar (interna, externa o por horas): trámites, costes, derechos, bonificaciones y cómo terminar la relación correctamente. Es la versión consolidada de todo lo que hemos ido publicando sobre el empleo del hogar desde la reforma de 2011.

Cómo se regula hoy el empleo del hogar

El trabajo en el hogar familiar es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que sustituyó a la antigua norma de 1985. Estos son los hitos que explican la situación actual:

  • 2011-2012: integración en el Régimen General. Desde el 1 de enero de 2012 el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar desapareció y pasó a ser el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Las familias tuvieron un periodo transitorio en 2012 para comunicar la integración de las relaciones que ya existían.
  • 2013: RDL 29/2012. Introdujo la cotización por tramos de retribución y permitió que la empleada que trabajaba menos de 60 horas al mes en un hogar gestionara ella misma su alta y cotización si así lo pactaba con la familia.
  • 2022: RDL 16/2022. Reconoció el derecho al paro y la cobertura del FOGASA, eliminó el desistimiento libre y encargó una regulación específica de prevención de riesgos.
  • 2023: fin de la opción de las 60 horas. Desde el 1 de enero de 2023 el empleador es siempre el responsable del alta, la baja y la cotización, trabaje la empleada 5 o 40 horas semanales.

Si quieres que alguien se encargue de estos trámites, en nuestra asesoría laboral lo gestionamos por ti.

Pasos para contratar a una empleada de hogar

Antes del primer día de trabajo conviene tener resueltos estos pasos:

Salario, jornada y derechos de la empleada de hogar

Salario mínimo 2026. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 euros al mes en 14 pagas (40,70 euros al día) con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para las empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, cantidad que ya incluye la parte proporcional de pagas extra y vacaciones. Si la jornada es parcial con salario mensual, el SMI se cobra en proporción a las horas.

  • Salario en especie: alojamiento y manutención pueden descontarse, pero nunca más del 30 % del salario total y garantizando siempre el pago en dinero de, al menos, el SMI.
  • Pagas extraordinarias: dos al año, normalmente al final de cada semestre, en proporción al tiempo trabajado.
  • Jornada: máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Entre jornadas deben mediar 12 horas de descanso (10 en internas, compensando el resto) y el descanso semanal es de 36 horas seguidas.
  • Tiempos de presencia: el tiempo a disposición sin trabajo efectivo debe pactarse; salvo compensación con descanso, no puede superar 20 horas semanales de promedio mensual y se paga al menos como la hora ordinaria.
  • Internas: disponen de al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no computan como trabajo.
  • Vacaciones: 30 días naturales al año, fraccionables, con un periodo de al menos 15 días seguidos.
  • Fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores, igual que el resto de personas trabajadoras.

Cotización de la empleada de hogar en 2026 por tramos

La cotización no se hace sobre el salario exacto, sino sobre una base fija según el tramo en el que cae la retribución mensual (incluida la parte proporcional de pagas extra). Estas son las bases de la Orden PJC/297/2026, aplicables desde el 1 de enero de 2026:

TramoRetribución mensualBase de cotización
1.ºHasta 329,00 €306,00 €
2.ºDe 329,01 a 510,00 €436,00 €
3.ºDe 510,01 a 693,00 €602,00 €
4.ºDe 693,01 a 877,00 €785,00 €
5.ºDe 877,01 a 1.061,00 €970,00 €
6.ºDe 1.061,01 a 1.242,00 €1.151,00 €
7.ºDe 1.242,01 a 1.424,40 €1.424,40 €
8.ºDesde 1.424,41 €La retribución mensual real

Sobre la base se aplican: contingencias comunes 28,30 % (23,60 % empleador y 4,70 % empleada); desempleo 7,05 % en contratos indefinidos (5,50 % y 1,55 %) u 8,30 % en temporales (6,70 % y 1,60 %); FOGASA 0,20 % a cargo del empleador; y accidentes de trabajo según la tarifa de primas, solo a cargo del empleador. Además se aplica la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La base nunca puede ser inferior a la que corresponde al SMI en proporción a las horas pactadas.

Bonificaciones y deducciones para familias empleadoras

Cotizar por una empleada de hogar tiene incentivos que reducen bastante el coste real. Para aplicarlos hay que estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.

Cómo terminar la relación laboral: desistimiento y despido

Desde el RDL 16/2022 ya no existe el desistimiento libre. Además de las causas generales del Estatuto de los Trabajadores (dimisión, jubilación, fin de un contrato temporal, despido disciplinario…), la familia solo puede extinguir el contrato por estas causas justificadas:

  • Disminución de los ingresos o incremento de los gastos de la unidad familiar por una circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades familiares que justifique prescindir de la empleada.
  • Un comportamiento de la empleada que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.

En estos casos debes:

  • Comunicarlo por escrito, indicando claramente la voluntad de extinguir y la causa.
  • Poner a su disposición, en el mismo momento, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
  • Dar un preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año, o de 7 días en los demás casos. Puedes sustituirlo por su salario. Durante el preaviso, si trabaja a jornada completa, tiene derecho a 6 horas semanales para buscar empleo.

Si falta la comunicación escrita o la indemnización, se presume que es un despido y se aplica el régimen del Estatuto de los Trabajadores, con indemnizaciones más altas si se declara improcedente. A las internas no se les puede comunicar la extinción entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy grave. Recuerda tramitar la baja en la Seguridad Social y entregar el certificado de empresa para que pueda pedir el paro.

Errores frecuentes al contratar a una empleada de hogar

Novedades en el empleo del hogar 2024-2026

  • Prevención de riesgos obligatoria (RD 893/2024). Las familias empleadoras debían tener hecha la evaluación de riesgos antes del 14 de noviembre de 2025, con la herramienta gratuita del INSST (Prevención10). Además hay que informar y formar a la empleada, facilitar equipos de protección y garantizar la vigilancia de su salud. Te lo explicamos en obligaciones legales para empleadores del hogar.
  • Registro de jornada. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23) declaró contraria al Derecho europeo la exención de registrar la jornada en el empleo del hogar. Lo prudente es llevar un registro diario de horas; más detalles en el registro de jornada también es obligatorio en el empleo del hogar.
  • SMI 2026: 1.221 euros al mes y 9,55 euros por hora para externas por horas.
  • Nuevas bases por tramos desde el 1 de enero de 2026 (Orden PJC/297/2026), con efectos retroactivos al publicarse en marzo.
  • Derecho al paro consolidado: las empleadas cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 y el FOGASA cubre salarios e indemnizaciones impagados.

¿Vas a contratar a una empleada de hogar?

En Grupo Jenasa llevamos más de 40 años asesorando a empresas, autónomos y familias de la Comunidad de Madrid. Gestionamos altas, contratos, nóminas y cotizaciones de empleadas de hogar para que tu familia cumpla sin complicaciones.

Normativa aplicable: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (relación laboral especial del servicio del hogar familiar) · Ley 27/2011, de 1 de agosto (integración en el Régimen General) · Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre · Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre · Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (prevención de riesgos en el servicio del hogar familiar) · Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026) · Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización 2026) · Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23 · Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (tributos cedidos).

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