Presunción de onerosidad. Operaciones vinculadas

La vinculación entre sociedades o éstas con sus socios o consejeros es un tema importante a efectos fiscales pues determina obligaciones, especialmente desde el punto de vista de la presunción de onerosidad. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del periodo de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida fuera inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado.

La vinculación entre sociedades o éstas con sus socios o consejeros es un tema importante a efectos fiscales pues determina obligaciones, especialmente desde el punto de vista de la presunción de onerosidad.

La Administración tributaria podrá valorar, dentro del periodo de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida fuera inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado.

El artículo 16 de la Ley del Impuesto 43/1995, regula que se considera como personas o entidades vinculadas:

a) Una sociedad y sus socios, siempre que la participación del socio en la sociedad sea igual al 5 por 100 o el 1 por 100 si la sociedad cotiza en Bolsa.

b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.

c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.

d) Dos sociedades que forman parte de un mismo grupo de sociedades.

e) Una sociedad y los socios de otras sociedades, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.

g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente, en al menos, el 25 por 100 del capital social.

i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.

j) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

k) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

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