Dispones de un capital, has decido crear tu propia empresa, pero, ¿realmente sabes qué forma jurídica debes dar a tu empresa de acuerdo con tus características económicas, personales,…?
Las circunstancias que debes tener en cuenta a la hora de decidirte por una forma jurídica u otra son muchas y aquí vamos a intentar resaltar las cuestiones más prácticas teniendo en cuenta solamente aquel tipo de sociedad de responsabilidad limitada, es decir, la responsabilidad de los socios va a ser única y exclusivamente la de sus aportaciones al capital social.
Si precisas obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes, o si prevés una gran movilidad en el capital, te interesará que tu empresa sea sociedad anónima, siempre y cuando, el capital social que vaya a tener la misma sea superior a 60.102 euros. Este tipo de sociedad es eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos, como inconvenientes citar, que exige un alto capital mínimo para constituirse, requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo, y la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Si por el contrario tienes previsto dedicar a tu sociedad un capital inferior a 60.102 euros, no van a formar parte de ella un gran número de socios, si deseas constituir una sociedad familiar, o bien abaratar los costes de funcionamiento, te interesará constituir una sociedad limitada. Su capital mínimo es de 3006 euros. Este tipo de sociedad, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados «intuitu personae», es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las características personales de los socios que la integran. Inconvenientes: no se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
Estos son los tipos más conocidos, pero no son las únicas opciones que tienes. Si además de aportar capital, vas a trabajar en tu negocio, tal vez, te interese constituir una sociedad laboral o incluso una cooperativa.
La característica fundamental de la sociedad laboral es que parte de los socios tienen que ser, obligatoriamente, socios trabajadores, los socios capitalistas no cobran nómina y no cotizan a la Seguridad Social, los socios trabajadores sí.
Los socios trabajadores de la sociedad laboral se encuadran dentro del régimen general de la Seguridad Social, salvo determinadas excepciones, a diferencia de lo que ocurre con un socio de sociedad limitada que nunca podrá estar sino bajo el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Además, en esta sociedad, ningún socio podrá tener más del 33% del capital social.
Si además tienes derecho a la prestación por desempleo, tal vez te interese este tipo de sociedad, porque aquí si puedes pedir el pago único de desempleo, ya para constituir la sociedad, ya para entrar a formar parte como socio de una ya existente.
Este tipo de sociedad tiene dos opciones, o bien sociedad anónima laboral, cuyo capital mínimo es de 60.102 euros, o bien sociedad limitada laboral, cuyo capital mínimo es de 3006 euros.
Como inconvenientes podemos citar que no se pueden transmitir las acciones libremente.
Las cooperativas, son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesion y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
En la cooperativa, los socios establecerán en los estatutos si se van a encuadrar en el régimen general de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ningún socio puede tener más del 45 % del capital social.
Los cooperativistas, pueden ser socios trabajadores, o bien asociados, los cuales aportaciones voluntarias al capital.
Si tienes derecho a la prestación por desempleo, también puedes pedir el pago único.
El capital social mínimo de la cooperativa es de 1804 euros.
Y además tienen importantes bonificaciones en el impuesto de sociedades, y en el de actividades económicas, y en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Inconveniente de la cooperativa es que para algunas personas la gestión democrática mal entendida puede traer problemas de organización y funcionamiento.
Fdo. Lydia Martín Muñoz
Y Purificación Martín Majón.
(Dpto. Gestoría)



