La ciber justicia

El escalofriante desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, y en especial el relacionado con tecnologías de información y comunicaciones, constituye ya una verdadera realidad social a la que, necesariamente, debe adaptarse el mundo del derecho y la justicia.

Era lógico, la realidad no se puede ignorar, ni tan siquiera por una Administración, hasta hace pocos días, tan obsoleta y conservadora, como la de Justicia.

El escalofriante desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, y en especial el relacionado con tecnologías de información y comunicaciones, constituye ya una verdadera realidad social a la que, necesariamente, debe adaptarse el mundo del derecho y la justicia.

Esa necesidad de adaptación ha propiciado que, en poco tiempo, hayamos asistido a la promulgación de normas que afectan directamente al área que ha dado en denominarse «Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» (T.I.C.). Así, desde el R. D. Ley 14/1.999, de 17 de Septiembre, sobre firma electrónica, hasta la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, viene siendo constante e incesante el nacimiento de nuevas normas que regulan ésta materia y la publicación de doctrina que la interpreta y desarrolla (S. T. Constitucional 292/2.000 en la que se configura el Derecho Fundamental a la Protección de Datos como un derecho autónomo al de intimidad, y al resto de derechos fundamentales).

Afortunadamente, con la promulgación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, el legislador, al menos en éste aspecto, «ha mirado hacia la calle», y se aprecia un intento de adaptar los procesos judiciales a las nuevas tecnologías y a la realidad social.

La presentación de escritos y documentos y el traslado de citaciones y notificaciones por medios electrónicos y telemáticos, siempre que se garantice su autoría y la integridad y recepción de lo comunicado, ya es un hecho. Ello facilitará enormemente – sobre todo para los profesionales del derecho – el cumplimiento de plazos procesales.

Por tanto, cuentan ya los Tribunales con la facultad de emplear medios técnicos de documentación, archivo de actuaciones, comunicaciones y auxilio judicial entre organismos y entidades (muy necesario a la hora de averiguación de datos, domicilios, bienes, etc.), que de utilizarse adecuadamente y siempre que se provea de los medios materiales necesarios, nos pone en las puertas de la creación de verdaderos «expedientes judiciales multimedia».

Así las cosas, hemos de concluir que, como si de novela de ficción se tratara, se empieza a rumorear entre el justiciable la no muy lejana posibilidad de impartir justicia mediante la introducción en un ordenador de los datos necesarios del conflicto, y éste – el ordenador- inmediatamente dictará la sentencia que corresponda; es decir, la «ciber-Justicia».

No obstante, quien suscribe considera que, la justicia siempre ha necesitado y ha ido unida al razonamiento humano, y de ello entendemos que debe seguir siendo así, en base a la generalidad de las normas frente a la subjetividad y especificidad de los supuestos, que en modo alguno pueden ser apreciados por una máquina. Independientemente de lo cual, no podemos por menos que agradecer al legislador la adecuación de la justicia a las nuevas técnicas, pues ello facilitará al juzgador un conocimiento más amplio y por ende un razonamiento más justo y objetivo en su resoluciones.

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