De nuevo queremos insistir en la importancia de tener los ascensores al día por parte de las Comunidades de Propietarios. Para ello hemos resumido las disposiciones legales vigentes destacando las últimas publicadas.
Una Orden del Ministerio de Industria de 1.987 establece que todos los aparatos elevadores deben pasar inspecciones técnicas periódicas, realizadas por Organismos de Control Autorizado. A su vez la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha dictado varias disposiciones en materia de ascensores con objeto de incrementar la seguridad en su utilización. Entre ellas cabe destacar una de Abril de 1.997 obligando la instalación en puertas en cabina en aquellos aparatos que carecen de ellas. Otra de Junio de 1.998 regula el sistema de mantenimiento e inspección de los ascensores, y otra de Mayo de 1.999 sobre la inspección técnica periódica.
A fin de completar estas normativas, La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía y Empleo, en interpretación conjunta con el Ministerio de Industria y sobre la base de lo establecido por el Reglamento Sancionador, ha dictado una Orden el 29 de Diciembre de 2.000, que de forma resumida contiene las siguientes novedades:
– Los Organismos de Control Autorizado (OCA) que hayan realizado inspecciones técnicas con resultado desfavorable deberán efectuar el seguimiento de su corrección en los plazos previstos; la falta de este seguimiento podrá suponer la incoación de expediente sancionador al OCA.
– Los defectos detectados por los OCA se dividen en tres grupos, en función de su gravedad y que son los siguientes:
1º) Aquellos sin cuya corrección no puede funcionar el aparato.
2º) Aquellos cuya corrección deberá realizarse en un plazo de 5 meses.
Para estos casos el plazo podrá ampliarse en 3 meses más, hasta un total de 8 cuando se haya suscrito un contrato entre la persona o entidad que ostente la titularidad del ascensor y la empresa que realizará la corrección de las deficiencias.
En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite para la corrección de las deficiencias el OCA que llevó a cabo la inspección realizará nueva visita para comprobación. En caso de que no haya sido subsanada la totalidad de las deficiencias levantará el correspondiente Acta, remitiendo en un plazo de 10 días copia de la misma, y de forma fehaciente al titular del ascensor; Una vez tenga constancia de la recepción de la comunicación, el plazo máximo de otros 10 días y también de forma fehaciente, remitirá copia del Acta a la empresa encargada del mantenimiento, que deberá dejar fuera de servicio el ascensor hasta tanto sean subsanados los defectos y así se acredite por el OCA que realizó la inspección. También remitirá copia del Acta de seguimiento a la Dirección General de Industria, energía y Minas.
El incumplimiento por parte de la empresa de mantenimiento de lo establecido anteriormente podrá suponer la incoación de expediente sancionador.
3º) Aquellos cuya corrección deberá efectuarse en el plazo de 10 meses. En estos casos y una vez cumplido dicho plazo, el OCA solicitará por escrito a la empresa de mantenimiento del ascensor un documento que acredite que los defectos han sido corregidos. Si en el plazo de dos meses desde esta notificación la empresa de mantenimiento no ha contestado de forma positiva, se habrá cumplido el plazo de una año establecido en la presente Orden para la comprobación de la corrección de defectos, y supondrá, por tanto, la inspección técnica completa del ascensor.
En cuanto a la obligatoriedad de instalar puertas en cabina, esta Orden ratifica los plazos establecidos en el Artículo 3 de la Orden 1140/1997, de 24 de Abril; estos plazos, a fecha de hoy, ya han vencido para los ascensores de pública concurrencia. Para los ascensores instalados en viviendas, el plazo es de hasta la próxima inspección más un año, o tener contrato suscrito para su instalación en el que se establezca la fecha en que será llevada a cabo que no podrá exceder de 6 meses desde el vencimiento de los plazos máximos establecidos anteriormente, siempre contando desde el 24 de Abril de 1.997.
Resumiendo, y en cualquier caso, todos los ascensores deberán estar provistos de las puertas en cabina, antes del 24 de Octubre de 2.002, con independencia de vencimientos anteriores según la fecha de inspección.
Las empresas de mantenimiento se verán obligadas a dejar fuera de servicio aquellos ascensores que no cumplan con lo anteriormente establecido. De no hacerlo así serán objeto de expediente sancionador por parte de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad autónoma de Madrid.



