Para calcular el beneficio de un empresario autónomo por el régimen de estimación objetiva de signo, índices o módulos se creó para facilitar la tributación de estos pequeños empresarios.
Pero ya desde el principio se convirtió en un arma de doble filo para la Administración Tributaria, ya que permitía generar falsas operaciones de ventas e ingresar unas cuantías de IVA que nada tenían que ver con el que cobraban.
Este modelo permite calcular e ingresar los impuestos, rendimiento neto de la actividad (IRPF) así como el Impuesto Valor Añadido (régimen simplificado), no teniendo en cuenta la facturación realizada ni los gastos soportados en la actividad, sino en función de unos elementos tributarios que en todos los epígrafes (actividades) son, personal asalariado (que son los trabajadores) y personal no asalariado (el autónomo), y dependiendo de la actividad nos podemos encontrar con, superficie del local (metros cuadrados), potencia eléctrica, carga del vehículo….
Ello ha potenciado la picaresca de la emisión de facturas falsas, con el consiguiente fraude fiscal, el “modulero” no tiene que ingresar el IVA repercutido, como se ha indicado el pago de IVA no depende de las facturas que haya emitido, y por el otro, quien recibe la factura al ser sujeto pasivo de IVA (otro empresario no incluido en módulos) se deduce un IVA soportado, que no ha sido ingresado en Hacienda.
Para intentar acabar con ésta práctica, ya se ha iniciado el camino, limitando la facturación de los módulos a otros empresarios, y con fecha 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 4/2012, que reforma el sistema de módulos, con efectos desde el 1 de enero de 2013, estableciendo los siguientes límites:
- Para el conjunto de actividades económicas incluidas en módulos, 450.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agríclos y ganaderas, 300.000 euros anuales.
- Para las actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera del Impuesto sobre de Actividades Económicas (actividades de transporte), 300.000 euros anuales.
- Para las actividades a las cuales se les aplica la retención del 1 por ciento (albañiles, carpinteros, electricistras, fontaneros, impresión gráfica…..)
a) Si facturan menos de 50.000 euros anuales a empresarios, podran seguir en módulos.
b) Si facturan más de 50.000 euros anuales a empresasios, podrán seguir en módulos siempre que además tengan facturas emitidas a particulares de más del 50 por ciento de su facturación total.
Por lo tanto si tenemos un cliente que realiza la actividad de albañilería, pasa saber si en el ejercicio 2013 continúa en el régimen de módulos tenemos que tener en cuenta:
1.- El volumen total de facturación del año 2012.
2.- El importe de facturación a empresas.
Podré seguir en módulos sí:
1.- El importe de facturación a empresas es inferior a 50.000 euros.
2.- En el caso que nuestras facturas a empresas sea superior a 50.000 euros, entonces tendremos que comprobar que porcentajes representa sobre el total de facturación, si es inferior al 50% podremos continuar en módulos si es superior, estaremos excluidos y calcularemos el rendimiento con el régimen de estimación directa.



