Normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude

LEY 7/2012, de 29 de octubre, modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude. Modificación art.199. INFRACCIONES TRIBUTARIAS. ¿Qué constituye infracción tributaria? Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras.

LEY 7/2012, de 29 de octubre, modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude

Modificación art.199. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

¿Qué constituye infracción tributaria?

– Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras: MULTA FIJA DE 150 EUROS.

– Si se presentan  por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo, LA SANCIÓN SE FIJA EN 1.500 EUROS.

– Requerimientos individualizados o declaraciones que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias que se contesten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, SANCIÓN FIJA DE 200 EUROS POR CADA DATO.

– Si las anteriores declaraciones se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos. LA SANCIÓN SERÁ DE 100 EUROS POR CADA DATO, con un mínimo de 1500 euros.

– Requerimientos individualizados o declaraciones con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministros de información que TENGAN por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, se contesten o presenten de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, LA SANCIÓN SERÁ UN 2% DE IMPORTE DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS O DECLARADAS INCORRECTAMENTE, mínimo 500 EUROS.

– Será de un 1% si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, MÍMINO DE 1.500 EUROS.

Infracciones cuando esté siendo Objeto de un Procedimiento de Inspección

1) Personas o entidades que no desarrollan actividad económica:

a) Por el primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida multa fija de 1000 EUROS.

b)  Por el segundo requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida, multa fija de 5000 EUROS.

c) Por el tercer requerimiento:

– Magnitudes monetarias: mínimo 10.000 máximo 100.000 euros.

– Magnitudes no monetarias: 0,5% de la base imponible del impuesto personal. Mínimo 10.000 máximo 100.000 euros.

2) Personas o entidades que desarrollen actividad económica:

Por incumplimiento de facilitar documentación (libros, ficheros, contabilidad, etc…) así como entrada a fincas y locales, multa del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio. Mínimo de 20.000 máximo de 600.000 euros.

Por falta de aportación de datos, informes, documentos facturas u otros  justificantes:

a) Primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información. Multa fija de 3000 euros.

b) Segundo requerimiento, Multa fija de 15.000 euros.

c) Tercer requerimiento:

– Magnitudes monetarias: mínimo 20.000 máximo 600.000 euros.

– Magnitudes no monetarias: 1% de la cifra de negocios. Mínimo 20.000 máximo 600.000 euros .

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