LEY 7/2012, de 29 de octubre, modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude
Modificación art.199. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
– ¿Qué constituye infracción tributaria?
– Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras: MULTA FIJA DE 150 EUROS.
– Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo, LA SANCIÓN SE FIJA EN 1.500 EUROS.
– Requerimientos individualizados o declaraciones que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias que se contesten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, SANCIÓN FIJA DE 200 EUROS POR CADA DATO.
– Si las anteriores declaraciones se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos. LA SANCIÓN SERÁ DE 100 EUROS POR CADA DATO, con un mínimo de 1500 euros.
– Requerimientos individualizados o declaraciones con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministros de información que TENGAN por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, se contesten o presenten de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, LA SANCIÓN SERÁ UN 2% DE IMPORTE DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS O DECLARADAS INCORRECTAMENTE, mínimo 500 EUROS.
– Será de un 1% si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, MÍMINO DE 1.500 EUROS.
Infracciones cuando esté siendo Objeto de un Procedimiento de Inspección
1) Personas o entidades que no desarrollan actividad económica:
a) Por el primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida multa fija de 1000 EUROS.
b) Por el segundo requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida, multa fija de 5000 EUROS.
c) Por el tercer requerimiento:
– Magnitudes monetarias: mínimo 10.000 máximo 100.000 euros.
– Magnitudes no monetarias: 0,5% de la base imponible del impuesto personal. Mínimo 10.000 máximo 100.000 euros.
2) Personas o entidades que desarrollen actividad económica:
Por incumplimiento de facilitar documentación (libros, ficheros, contabilidad, etc…) así como entrada a fincas y locales, multa del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio. Mínimo de 20.000 máximo de 600.000 euros.
Por falta de aportación de datos, informes, documentos facturas u otros justificantes:
a) Primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información. Multa fija de 3000 euros.
b) Segundo requerimiento, Multa fija de 15.000 euros.
c) Tercer requerimiento:
– Magnitudes monetarias: mínimo 20.000 máximo 600.000 euros.
– Magnitudes no monetarias: 1% de la cifra de negocios. Mínimo 20.000 máximo 600.000 euros .



