Informes Auditoría de Cuentas, modelo de autoliquidación y pago de la tasa – Boe 15 de noviembre 2012
Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre
El modelo 791de autoliquidación se descarga desde la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, cuya dirección electrónica es www.icac.meh.es.
Tendrán la consideración de informes de auditoria de cuentas los emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de auditoria como consecuencia de la realización de los trabajos que tengan la naturaleza de actividad de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad de Auditorias de Cuentas, que emitan informes de auditoria de cuentas en cada periodo impositivo.
La cuota tributaria de esta tasa consiste en una cantidad fija de 94,20 euros por cada informe de auditoría emitido y 188,40 euros por cada informe de auditoria sobre una Entidad de Interés Público en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a 30.000 euros.
376,80 euros informes emitidos a entidades de interés público cuya facturación es superior a 30.000 euros.
Una vez efectuado el ingreso, el auditor o sociedad de auditoría remitirá una copia del modelo 791 al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dentro de los quince días a partir de la fecha del ingreso.



