Modificación del IVA en la Construcción

Como ya indicamos en una anterior circular a partir del 31 de octubre se introducen modificaciones de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del articulo 84, un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo “la ejecución de obras inmobiliarias”.

Como ya indicamos en una anterior circular a partir del 31 de octubre se introducen modificaciones de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del articulo 84, un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo “la ejecución de obras inmobiliarias”.

Esta modificación de la Ley conlleva cambios también en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que aún no se han producido y por lo tanto hay que esperar al desarrollo del mismo que se producirá antes de finalizar el año.

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto?

En ejecución de obras Inmobiliarias con o sin aportación de materiales así como cesión de personal para su realización, con consecuencia de contratos directamente formalizados entre:

  • Promotor y el contratista.
  • Contratista principal u otros subcontratistas.

Se aplicará a obras que tengan por objeto:

  • Urbanizar terrenos.
  • Construcción.
  • Rehabilitación de edificaciones.

¿Qué significa la inversión del sujeto pasivo?

En general, el emisor (quien realiza el servicio) emite la factura con base imponible más IVA repercutido,  ingresando el impuesto en Hacienda, y el receptor (quien recibe el servicio) recibe la factura con base imponible más IVA soportado, deduciendo el impuesto.

Con el sistema de inversión del sujeto pasivo lo que se pretende es eliminar el movimiento físico del dinero en concepto de IVA.

De esta forma el emisor emite la factura sólo con base imponible, siendo el receptor quien aplica la inversión del sujeto pasivo, es decir emite una autofactura, repercutiendo y soportando el IVA correspondiente. Por lo tanto sí se incluye el IVA pero es el mismo sujeto pasivo (quien recibe la factura).

¿Cómo se realiza la inversión del sujeto pasivo?

A través de la “autofactura” que según el Reglamento de Facturación, las facturas correspondientes a operaciones que se aplique la inversión del sujeto pasivo deben hacer referencia al motivo, en este caso debe reseñarse que son en base al artículo 84 apartado Uno número 2.º letra f) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La autofactura debe ser enumerada con una serie propia.

¿Qué podemos hacer si ya no tenemos IVA repercutido?

Si somos el contratista principal ó subcontatistas y nuestra actividad tiene por objeto la “ejecución de obras” (urbanizar terrenos, construcción o rehabilitación), como se ha indicado, nuestras facturas emitidas no repercuten IVA, es decir no cobraremos por dicho concepto y por consiguiente tampoco se lo ingresaremos a la Administración Tributaria.

Esto conlleva que el IVA soportado no podremos deducirlo en nuestras liquidaciones trimestrales o mensuales, teniendo que esperar hasta final del año para poder solicitar la devolución.

Ahora hay que tener en cuenta la posibilidad de incluirnos en el régimen de devolución mensual del IVA.

Características:

  • Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo.
  • Las liquidaciones son mensuales y se presentarán exclusivamente por vía telemática.
  • La devolución que corresponda se efectuará sólo por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada unas de sus solicitudes de devolución mensual.
  • Es obligado presentar junto a la liquidación una declaración informativa con los libros registros de IVA (Modelo 340).
  • Tenemos que estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Plazos para incluirmos:

  • Hasta el día 30 de noviembre para el ejercicio 2013, aplicándolo desde enero.
  • Hasta el día 20 de abril de 2013, aplicándolo desde abril.
  • Hasta el día 20 de julio de 2013, aplicándolo desde julio.
  • Hasta el día 20 de octubre de 2013, aplicándolo desde octubre.

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