Según el artículo 57.2 de la Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección, a solicitud del contribuyente se podrá ingresar en esta nueva modalidad de pago de los tributos municipales cuyo objeto es facilitar el abono de las cuotas pertenecientes a todos lo tributos municipales tales como:
-. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
-. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
-. Impuesto sobre actividades económicas.
-. Tasa por entrad de vehículos.
Además acogerse a esta nueva modalidad de pago implica beneficios como:
Aplicar un 5% de descuento por adherirse el contribuyente a esta modalidad y además poder fraccionar el pago en 6 meses (5 de Abril a 5 de Agosto y el último pago el 5 de Noviembre).
Requisitos
Para ello es necesario aportar un número de cuenta bancaria, y que el importe resultante sea mayor de 100€.
Es de destacar que el contribuyente no deberá tener deuda pendiente ni estar incurso en concurso de acreedores ni quiebra, ni haber renunciado o haber sido excluido por el Ayuntamiento de esta modalidad de pago.



