El pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.
Los principales objetivos perseguidos por la directiva relativa al sistema común del IVA, son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.
Las principales novedades son las siguientes
– Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento.
– Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
– Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, y promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
– Así mismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
– Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
– Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente a las facturas recapitulativas.
A continuación realizamos un breve resumen de las diferencias y novedades que introduce este nuevo reglamento de facturación respecto del anterior.
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Justificación de determinadas operaciones financieras
Se establece que la adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante el documento público extendido por el fedatario o mediante el documento emitido por la empresa de servicios de inversión (el más habitual).
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Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo a los anteriores reglamentos de facturación
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Se mantienen vigentes las siguientes autorizaciones:
– Las autorizaciones referentes a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios y profesionales.
– Las autorizaciones referentes a las excusa de la obligación de identificar las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando las determinación del periodo al que se refieren.
– Las autorizaciones referentes a la indicación de los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos en la facturación electrónica.
- Sin embargo, con los efectos desde el 1 de enero de 2013, perderán sus efectos las siguientes autorizaciones:
– Las concedidas para la no consignación de los datos del destinatario.
– Las concedidas para que en la factura no consten todas las menciones que se requerían para que el documento se considerase factura, salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente.
- Las concedidas para expedir tique en lugar de factura cuando su importe no excediera de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificadas.
- Inexistencia de la obligación de expedir factura
No resulta obligatorio expedir factura por las prestaciones de servicios de seguro, reaseguro y capitalización, y las operaciones financieras exentas conforme al artículo 20.uno.16º y 18º (en este último caso, las letras a) a n). Sí existirá obligación de expedir facturas cuando conforme a las reglas de localización del IVA se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA o en otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas al mismo.
Facturas Simplificadas
- Cuándo se pueden emitir facturas simplificadas:
– Se podrán emitir facturas simplificadas cando su importe sea inferior a 400 euros (IVA incluido) o cuando se deba expedir una factura rectificativa.
– Así mismo, se podrán emitir facturas simplificadas cuando su importe sea inferior a 3.000 euros (IVA incluido) en las operaciones que con anterioridad se regulaban para los tiques (venta al por menor, ventas o servicios a domicilio, transportes de personas, servicios de hostelería, peluquerías,…).
- Cuándo NO se pueden emitir facturas simplificadas:
– En las entregas de bines destinados a otro Estado miembro cuando se le aplique la exención del artículo 25 de la Ley de IVA.
– En las entregas de bienes con transporte intracomunitario y las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales efectuadas con transporte intracomunitario cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
– En las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentren establecidos en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento.
– En las entregas de bienes o prestaciones de servicios siguientes:
– Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
– Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Contenido de las facturas simplificadas
El contenido de las facturas simplificadas y sus copias es similar al contenido de los actuales tiques, aunque deberán incluirse algunos datos obligatorios más, tales como:
– Fecha de expedición
– Fecha de realización de las operaciones (cuando sea distinta a la fecha de expedición)
– En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
– Se deberán hacer constar las menciones obligatorias para las operaciones exentas, entregas de transporte nuevos, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, etc (ver apartado siguiente de “facturas normales”).
– Para practicar la deducción de las cuotas del IVA de las facturas simplificadas, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija ( o cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria), el expedidor de factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
– NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Domicilio del destinatario de las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Facturas Normales
A partir del 1 de enero de 2012 en las facturas normales será obligatorio introducir las menciones siguientes:
– Operaciones exentas: se deberá hacer referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
– Entregas de medios de transporte nuevos: se deberá hacer referencia a la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
– Supuestos en que el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador: se deberá hacer constarla mención “facturación por el destinatario”.
– Supuestos en que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquiriente o el destinatario de la operación: se deberá hacer constar la mención “inversión del sujeto pasivo”.
– Cuando se aplique el régimen especial de las agencias de viajes: se deberá hacer constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
– Cuando se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: se deberá hacer constar la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.
Cuando se trate de operaciones que estén sujetas en otro Estado miembro y el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio, el obligado a expedir la factura podrá omitir la información relativa a la descripción de las operaciones, el tipo y la cuota, e indicar en su lugar, mediante referencia a la cantidad a al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al IVA de tales bienes o servicios.
Factura electrónica y el papel
En el nuevo reglamento se trata de instaurar una igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica.
Se establece por tanto una nueva definición de factura electrónica, que será aquella factura que se ajuste a lo establecido en el reglamento de facturación (requisitos de las facturas) y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
El sujeto pasivo podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada, (el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional).
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
Fecha de expedición
Por norma general las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
En cuanto a las facturas recapitulativas, deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Expedición o conservación de facturas por un tercero
La disposición transitoria primera establece, en cuanto a la expedición o conservación de facturas por un tercero, que no será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.
Las solicitudes de autorización a que se refiere el párrafo anterior, que estén en curso a la entrada en vigor de este Reglamento, se entenderán que son comunicaciones, entendiéndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El requerimiento de solicitud de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.



