Repercusión de la subida del IVA en los Módulos

El impacto de subida del Impuesto sobre Valor Añadido en el mes de julio para aquellos empresarios que se encuentran en el régimen simplificado, está distorsionada, debido a que su pago se realiza en función de unos índices de actividad.

Como ya es conocido desde el mes de julio de 2010 se ha producido la subida de IVA, quedando de la siguiente forma:

  • TIPO GENERAL del 16% al 18% productos:

Ropa y calzado

Electrodomésticos

Luz, gas y teléfono

Coches

  • TIPO REDUCIDO del 7% al 8% productos:

Vivienda nueva (no de protección oficial)

Determinados alimentos

Hostelería  restauración

Transporte terrestres

  • TIPO SUPERREDUCIDO es el 4% productos:

Básicos de alimentación (pan, leche…)

Medicamentos

Libros, revistas…

Vehículos especiales

Subida del IVA – Repercusión en los Módulos

El impacto de subida del Impuesto sobre Valor Añadido en el mes de julio para aquellos empresarios que se encuentran en el régimen simplificado, está distorsionada, debido a que su pago se realiza en función de unos índices de actividad.

La subido del IVA general del 16 al 18 por ciento y del reducido del 7 al 8 por ciento, se deriva en el cálculo del módulo en un incremento en la tabla aplicable para el ejercicio 2010 (EHA/99/2010 de 28 de enero de 2010).

Con el fin de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, la aplicación de dicha tabla (aumento del pago del IVA simplificado) se realizará en el cuarto trimestre del 2010.

Por lo tanto como norma general, en el primero, segundo y tercer trimestre  del  2010 se han aplicado los parámetros vigentes en el ejercicio 2009 (EHA/3413/2009 de 26 de noviembre de 2009).

Y es en la regularización de IVA régimen simplificado en el cuarto trimestre del 2010 (que se presenta el 30-01-2011) cuando se manifestará el incremento en el pago del IVA.

Recordamos que las actividades incluidas en el régimen de módulos-IVA simplificado, son exclusivamente los incluidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda siempre y cuando:

  • No rebasen los límites establecidos.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que no haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado de IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dichos requisitos no sólo se computan para actividades desarrolladas por el contribuyente, sino también se tiene en cuenta su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Subida del IVA – Actividades con exenciones limitadas

Actividades como por ejemplo el servicio médico, academias, guarderías es decir todas aquellas en las que no se aplique IVA en sus facturas emitidas, por estar exentas del impuesto, la subida del IVA ha derivado en un mayor coste para la empresa.

Este régimen no tiene obligación de presentar liquidaciones de IVA, por consiguiente se les puede considerar como usuarios finales, ya que no tienen posibilidad de deducción del impuesto soportado.

Actividades en Recargo de Equivalencia

Otro régimen de IVA son las actividades incluidas en recargo de equivalencia. En éste grupo se encuentran los empresarios que sean personas físicas o comunidades de bienes, sociedades civiles cuya actividad sea el comercio al por menor, régimen que al igual que el anterior la subida de IVA a derivado en un mayor coste para la empresa.
El empresario cuya actividad está incluida en recargo de equivalencia repercute el IVA al consumidor final, indicando en la factura, IVA incluido. No realiza declaraciones periódicas de IVA, ya que cuando adquiere sus productos al proveedor éste graba la operación con el IVA más el recargo de equivalencia correspondiente.

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