Abono de dietas en los contratos de obra / servicio

Muchas son las dudas que se plantean sobre el cobro de dietas por parte de los trabajadores y máxime cuando la inspección de trabajo esta a la “caza” de empresarios proceden al abono de dietas a sus trabajadores, en la mayoría de los casos desconociendo los requisitos para su abono.

Como primera afirmación y así de rotundo se puede decir que los contratos por obra o servicio determinado NO cabe el abono de dietas. No se admitirán como dietas las cantidades que se abonen como tales en contratos por obra o servicio determinado puesto que en estos contratos, la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo, contratándose al trabajador desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa, no existiendo así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse mediante dietas.

La respuesta a la obligación de cotización por dietas en los contratos de obra la podemos encontrar en la definición de los conceptos de dieta y contrato de obra:

DIETA: percepción económica, de naturaleza extra salarial y carácter indemnizatorio, cuyo fin es compensar al trabajador por los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etcétera) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. Requiere, por tanto, que haya existido un desplazamiento fuera del centro de trabajo y se haya producido un gasto.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. En este caso será la propia «obra» el objeto y causa que justifica la celebración de este tipo de contratación; determinando su duración y configurando el lugar habitual de trabajo –habitualmente distinto al centro de trabajo ordinario de la empresa (domicilio social)-.

Por todo ello, la exención de las dietas en materia de cotización requiere:

Desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo. Que dicho desplazamiento suponga la necesidad de realizar la comida y/o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual

Pero no todo esta perdido, y existen supuestos en que a pesar de tener un contrato de obra/servicio es posible el abono de dietas.

Hablamos por ejemplo de empresas del Sector de la construcción que contratan a trabajadores para una obra determinada y son desplazados a otras diferentes. En este caso las dietas que se satisfagan estarán exentas.

También en empresas que por la naturaleza de su actividad tengan centros de trabajo Itinerantes que van cambiando de localidad. Ejemplos son circos, vendedores ambulantes, feriantes.

Importante para finalizar, Nunca se pueden abonar dietas si el desplazamiento coincide con el municipio del trabajador ni con el centro de trabajo habitual.

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