Ayudas de la Comunidad de Madrid para las Sociedades Laborales y Cooperativas

Se convocan Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (2015).

Se convocan Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (2015).

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objeto de estas ayudas es promover un doble objetivo:

– Fomentar la incorporación de socios trabajadores, trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

– Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de empresas de economía social.

¿Quién las facilita?

Consejería de Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.

¿A quién van dirigidas?

Ayudas Comunidad de MadridPodrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

1.Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

2.Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

3.Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

4.Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

5.Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

¿Cuantía de la ayuda?

1.Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 1.La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 del artículo 4 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

2.En el caso demujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

3.En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

4.En el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía de la ayuda será 8.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

5.Los socios objeto de subvención se financiarán de acuerdo con el orden indicado por la entidad beneficiaria en el apartado correspondiente de la solicitud.

6.El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cuatro salvo que, efectuada la distribución del presupuesto asignado a esta línea de subvención, existiera remanente de fondos, en cuyo caso este se redistribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con la valoración obtenida, financiándose un socio más por cada entidad hasta el agotamiento de crédito.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2.Subvenciones para la financiación de inversiones: Subvenciones directas por inversiones.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por 100 del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.

3.Subvenciones por asistencia técnica. 1.El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

2.En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de minimis”.

En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

4.Subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de la subvención será el que resulte de la aplicación del artículo 7 de esta Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para presentar la documentación es hasta el 30 de mayo de 2015.

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