Ayudas dirigidas a las Asociaciones Empresariales

Plazo: Del 25 enero 2012 al 24 febrero 2012 - Descripción: Subvenciones al desarrollo de campañas o actuaciones de promoción del pequeño comercio encaminadas a la dinamización del comercio de proximidad, la promoción de sus ventas la comercialización de sus productos y la fidelización.

En plazo  Inicio: 25 enero 2012  |  Fin: 24 febrero 2012

Descripción

Subvenciones al desarrollo de campañas o actuaciones de promoción del pequeño comercio encaminadas a la dinamización del comercio de proximidad, la promoción de sus ventas, la comercialización de sus productos y la fidelización y/o atracción de clientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio de la Comunidad de Madrid:

1) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

Gastos subvencionables

Los derivados de la organización y realización de actividades promociónales mediante folletos, carteles, publicidad en mobiliario urbano, en medios transporte o de difusión masiva, así como los derivados de la difusión mediante los medios tecnológicos más avanzados, siempre que estén vinculados a actividades promocionales de dinamización del comercio de proximidad, promoción de las ventas e incentivación del consumo, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales o a eventos promocionales claramente localizados y a realizar en fechas determinadas, así como la realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores para potenciar el comercio tradicional. La cuantía mínima de gastos subvencionables será de 12.000 euros (IVA excluido). Quedan incluidos los gastos que han sido antes descritos y originados por la realización y/o desarrollo de campañas promocionales dirigidas exclusivamente a la promoción del turismo de compras.

Quedan excluidos los derivados de la elaboración de material publicitario tales como guías, cartelería y toda forma de publicidad que no se vincule a actividades promocionales destinadas a eventos definidos, así como material propagandístico de “merchandising”, los gastos derivados de premios, regalos y primas a los consumidores cuando se utilicen concursos o sorteos como métodos vinculados a la promoción, así como los gastos propios de la asociación tales como gastos de formación, de representación y jurídicos, los derivados de actividades sociales no vinculadas con la promoción tales como los gastos corrientes y de gabinetes de medios.

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