Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. En el año 2012, se ha hecho una prórroga de los presupuestos generales del 2011, pero se han modificado las bases máximas de cotización a la seguridad.
Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2012
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:
- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
- Base máxima: 3.262,50 euros mensuales o 108,75 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2011, que se situaba en 3210,10 euros mensuales.
Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2012
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2012 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
- Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.262,40 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.



