Desde el 1 de septiembre de este año se han incrementado los porcentajes del IVA.
Cuando en nuestra actividad hemos calculado el Impuesto sobre el Valor Añadido con el régimen especial simplificado, aplicable a la estimación objetivas por signos, índices ó módulos, en la liquidación correspondiente al tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) el IVA ha sido calculado e ingresado sin aplicar el incremento correspondiente.
El miércoles 24 de octubre de 2012, se ha publicado la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, que incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21% y el reducido del 8% se eleva al 10%.
[adrotate banner=»1″]
Además de dicha subida de porcentaje, hay determinadas actividades que han pasado de aplicar el tipo reducido a tipo general, en el caso de actividades incluidas en módulos, se encuentran servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.
En dicha Orden se incorpora la tabla exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, sin embargo los sujetos pasivos que hayan cesado en la actividad antes del 1 de octubre de 2012 ó los que renuncien el plazo especial que se establece, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, aplicarán para el cálculo de la cuota de IVA a ingresar (modelo 311 4T/2012) la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, (la que se ha utilizado para el cálculo del primer, segundo y tercer trimestre), no afectándoles en consecuencia , el aumento de tipos impositivos
Se establece un plazo especial de renuncia, para la renuncia extraordinaria, desde el día 25 de octubre hasta el 30 de noviembre. Consecuencias de la renuncia:
- Desde el 1 de enero de 2013 se calcula el rendimiento neto de la actividad en Estimación Directa, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Desde el 1 de octubre de 2012, se calcula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en Régimen General.
Por lo tanto en este caso aquellos que opten por dicha renuncia extraordinaria, tendrán que presentar en el cuarto trimestre el modelo 371 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado”, en el que se indicará en el apartado:
- “Actividades en Régimen General ”.- Operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, se calculará el ingreso de IVA aplicando el régimen general (IVA devengado menos IVA soportado).
“Actividades en Régimen Simplificado”.- Se calculará la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres del 2012, aplicando las tablas aprobadas en el EHA/3257/2011, de 21 de noviembre



