Comunicaciones baja y alta médica

Le recordamos los cambios producidos en el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médicas con fecha 5 de enero de 2023 con el Real Decreto Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

Su entrada en vigor es el 1 de abril de 2023, hasta que la administración prepare adecuadamente sus sistemas informáticos y de conexión entre los organismos implicados.

Entre las principales NOVEDADES destacan las siguientes:

  • SE SUPRIME LA COPIA DE LOS PARTES DIRIGIDA A LA EMPRESA. Por lo tanto, el trabajador no esta obligado a comunicar tal circunstancia a la empresa. El trabajador no recibirá el parte medico destinado a la empresa, solo recibirá su copia.
  • EL INSS ( lo médicos) ASUME LA COMUNICACIÓN DE LOS DATOS A LA EMPRESA y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
  • LA EMPRESA DEBERÁ INFORMAR DE LOS DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA AL INSS. Es decir la empresa / Asesoría debe ser quien comunique al INSS a través del sistema RED los datos que se determinen mediante orden ministerial (pendiente de aprobación) y en el PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES, y en caso contrario se tipifica como falta en la ley de infracciones y sanciones.
  • La medida no afecta al régimen de empleadas de Hogar.

En la práctica esta norma supone un aumento de la carga administrativa que deben de soportar los empresarios / Asesorías que puede originar situaciones problemáticas en el día a día de las empresas ya que el trabajador cuando se ausente al trabajo únicamente comunicará que está enfermo y será la empresa la que tenga que comprobar si esta situaciones es correcta o no, y mucho nos tememos que si el sistema de intercambio de información entre organismos no es fluido se producirán situación de no saber porque un trabajador no hay ido al trabajo sin que haya llegado aun el parte de baja médica al asesor.

Departamento Laboral de Grupo Jenasa

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