Cuando usted como empresario observe que en su relación profesional con su autónomo se dan esta serie de indicios que a continuación paso a detallarle, corre el grave peligro de esta cometiendo una irregularidad y que su relación sea calificada como relación laboral por cuenta ajena.
A pesar de haber firmado contratos mercantiles o de enviar facturas por las labores realizadas, nos encontramos con autónomos que cumplen varios de estos requisitos y en caso de denuncia por el autónomo nos encontraríamos con un grave problema.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el pago de la Licencia fiscal y la facturación con inclusión del IVA son sólo datos formales, que no se corresponden con la naturaleza del vínculo.
Indicios usados por los tribunales como signos de realción laboral por cuenta ajena:
1- Cuando el autónomo presta sus servicios en condiciones de subordinación a los poderes de dirección del empresario, dentro de la cual el autónomo no tiene autonomía ni poder de decisión sobre el trabajo a realizar.
2- Cuando los riesgos y los resultados son por cuenta del empresario.
3- El empresario asume un poder disciplinario sobre el trabajador.
4- El empresario tiene la facultad de sancionar al trabajador. Esta característica no se encuentra en ningún otro tipo de relación de prestación de servicios.
5- La sumisión del autónomo a un horario de trabajo.
6- La exclusividad en el trabajo, prohibiéndole trabajar para terceros
7- Que el trabajador autónomo haga publicidad de su empresa (ropa, vehículos)
8- Cuando se facturan todos los meses la misma cantidad o cantidades similares
9- Si la empresa cede todo el material para el trabajo.
10- Los períodos de vacaciones y días festivos son fijados de común acuerdo con el empresario o unilateralmente por el empresario.
Consecuencias que puede deparar la declaración de relación laboral por cuenta ajena
Alta del trabajador en el régimen general de la seguridad socia, como empleado, con carácter retroactivo a la fecha que se inicio la relación laboral.
Pago de las cotización sociales del régimen general dejadas de percibir por la tesorería, con el consiguiente recargo, por falta de ingreso.
El autónomo en caso de despido puede solicitar el pago de la indemnización por despido y percibir la prestación por desempleo
Sanción de la inspección de trabajo y seguridad social.
Según hemos tenido conocimiento por parte de la Inspección de trabajo en varias conversaciones al hilo de este tema y ante la situación económica y la necesidad de que el Estado no sufra una disminución de sus ingresos se va a investigar y perseguir este tipo de actuaciones de falsos autónomos.
Ante la duda de si estamos ante un verdadero autónomo o un trabajador por cuenta ajena, primero pregúntenos y luego decida en consecuencia. Saldrá ganando en tranquilidad.