En este artículo vamos a tratar sobre la exigencia de responsabilidad en el pago de cuotas por derivación de la misma a los administradores de sociedades mercantiles, motivada por incumplimiento de sus obligaciones en orden a la convocatoria de Junta General para adopción de acuerdo de disolución o de solicitud de disolución judicial.
El articulo que regula esta cuestión es el 367 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que autoriza la derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas sociales disponiendo que:
“- Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad…”
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La derivación de responsabilidad en el pago de cuotas a los administradores de sociedades mercantiles vendrá motivada por:
Existencia de Causa de Disolución de la Sociedad
Las causas de disolución de la sociedad son: (articulo 363 LSC)
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
Es importante que los clientes de Grupo Jenasa tengan presente que la mera falta de pago de las cuotas de Seguridad Social durante cuatro, cinco meses no autoriza por sí mismo a la administracion a la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
Es importante mencionar que el acta de liquidación de la administracion en el que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacer constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
Obligaciones de los Administradores
La derivación de responsabilidad a los administradores solo procede cuando, una vez que se ha acreditado la existencia de causa legal de disolución, estos hayan incumplido las obligaciones establecidas en los arts 365 y 366 LSC.
La obligación es la siguiente: Convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o el concurso, o solicitar la disolución judicial o el concurso cuando la junta no se haya constituido o cuando su acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.
El plazo para cumplir las obligaciones antes mencionadas es de dos meses desde que hubieran conocido o hubieran debido conocer la causa legal de disolución o desde la fecha en la que hubiera debido celebrarse la junta, si esta no llegó a constituirse, o desde la fecha de la junta si el acuerdo de esta hubiera sido contrario a la disolución o el concurso.
Deudas Objeto de Derivación
El art 367.2 LSC nos indica que los administradores que incumplan las obligaciones anteriores responderán solidariamente de las obligaciones posteriores al origen de la causa legal de disolución.
Aunque en el articulo se menciona que las deudas que pueden derivarse son solo las posteriores, la administracion y la inspección de trabajo en la practica, por las actuaciones de las que hemos tenido constancia sobre nuestros clientes, esta procediendo a la derivación la totalidad de la deuda salvo que los administradores acrediten que son de fecha posterior, ya que sobre ellos recae la carga de la prueba de que esas deudas son posteriores.



