El Constitucional anula el impuesto de plusvalía si hay pérdida de valor

Una nueva Sentencia del TC exime a los contribuyentes de pagar el impuesto de plusvalía municipal, si en la transmisión de un inmueble no se produce un incremento de su valor.

El Tribunal Constitucional ha dictado el pasado 11 de mayo de 2017 una Sentencia más sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto sobre la Plusvalía).

En ella se declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en los que se regula la base imponible y la gestión del impuesto de plusvalía, si bien esta nulidad afecta a los casos en los que se sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Esta Sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en Guipúzcoa y Álava; en las que se dicta que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto si no se produce un incremento de valor en la transmisión del inmueble, ya que en caso contrario, se vulneraría el principio constitucional de capacidad económica.

A partir de la publicación de la presente Sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la normativa reguladora del impuesto.

 

Fuente: CEIM

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