El permiso de paternidad

Muchas son las preguntas que recibimos por parte de nuestros clientes, sobre el permiso de paternidad. A continuación, en este pequeño resumen, les informamos de los puntos mas relevantes sobre este permiso al que tienen derechos sus trabajadores por haber sido padres.

Permiso de paternidad Muchas son las preguntas que recibimos por parte de nuestros clientes, sobre el permiso de paternidad.

A continuación, en este pequeño resumen, les informamos de los puntos mas relevantes sobre este permiso al que tienen derechos sus trabajadores por haber sido padres.

¿Quién tiene derecho al permiso por paternidad?

En el supuesto de parto, el permiso corresponde exclusivamente al otro pro­genitor (al que no disfruta del permiso por maternidad). En los casos de adop­ción o acogimiento, el permiso corresponde a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el descanso maternal sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, únicamente el otro progenitor podrá beneficiarse del permiso por paternidad.

En los supuestos de trabajadores incluidos en el Estatuto General de los Tra­bajadores o de trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social, para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años, pero si el menor es mayor de 6 años y menor de 18 y presenta discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o bien por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tiene dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el progeni­tor sí tendrá derecho a esta prestación. Para los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público no hay límite de edad para el menor.

El período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, como alter­nativa, 360 días a lo largo de la vida laboral antes de esa fecha.

¿Cuál es la duración del permiso por paternidad?

Trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples para los trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores

Quince días naturales ininterrumpidos para los trabajadores a los que sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.

Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el nacimiento, adopción o aco­gimiento se produce en una familia numerosa, cuando la familia adquiere esta condición con el nuevo miembro o cuando en la familia existe previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el menor tenga una discapa­cidad en un grado igual o superior al 33 %.

¿Puede uno beneficiarse del permiso por paternidad en régimen de jornada parcial?

Sí, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Debe existir un acuerdo entre el empresario y el trabajador.

– La jornada parcial no debe tener una duración menor del 50 % del tiempo en jornada completa.

– Se disfrute entre la finalización del permiso por nacimiento del hijo o desde la resolución judicial de adopción o acogimiento, hasta la finalización del des­canso por maternidad o inmediatamente después de finalizar este descanso.

Compatibilidad con otros derechos

– Cuando exista un solo progenitor, no puede acumularse el período de pater­nidad y el de maternidad, a excepción de que haya fallecido uno de ellos tras el nacimiento o adopción del niño.

– Si el hijo o menor acogido fallece antes del inicio del permiso por paterni­dad, el progenitor pierde el derecho a este permiso; pero si fallece una vez que el padre había iniciado el permiso, éste no se extingue.

– En el caso de parto, si la madre trabaja por cuenta propia y, en razón de su actividad profesional, pertenece a la mutualidad de previsión social esta­blecida por el correspondiente colegio profesional y ésta no le da derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad, el otro progenitor, siempre que reúna los requisitos exigidos, puede percibir tan­to el subsidio por paternidad como el de maternidad.

– En situación de pluriempleo o de que se desarrolle más de una actividad la­boral, el beneficio del permiso debe ser simultáneo en los distintos regíme­nes en los que el trabajador se encuentre de alta.

– Si el padre se encuentra en situación de IT, ésta se interrumpe para iniciar el permiso por paternidad, y, finalizado este período, si persiste la incapacidad para el trabajo se reanudará la IT.


Miguel Ángel Ruz de Lucas
Coordinador Dep. Laboral Grupo Jenasa.

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