Enmiendas a la Reforma Laboral 2012

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves 24 de mayo de 2012 el proyecto de ley de la reforma laboral, en el que ha introducido varias modificaciones y que ahora será enviado al Senado para su visto bueno definitivo, el cual nuevamente lo devolvera al Congreso en junio para su aprobación definitiva.

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves 24 de mayo de 2012 el proyecto de ley de la Reforma Laboral, en el que ha introducido varias modificaciones y que ahora será enviado al Senado para su visto bueno definitivo, el cual nuevamente lo devolvera al Congreso en junio para su aprobación definitiva. En total se han aprobado 26 enmiendas.

Las 10 enmiendas principales son las siguientes:

1- El contrato indefinido para emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores (con un periodo de prueba de un año y sin indemnización por despido durante ese tiempo) se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

2- La misma limitación referida al porcentaje de desempleo se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje.

3- La caída de ingresos durante tres trimestres que justifica el despido por causas económicas debe producirse en comparación con el mismo periodo del año anterior.

4- Respecto al periodo de consultas que se debe abrir entre la empresa y los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo, se ha  pactado que pueda ser sustituido en cualquier momento por un procedimiento de mediación o arbitraje.

5- El empresario podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo de sus empleados, lo que deberá comunicar al afectado con un mínimo de cinco días.

6- Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. La bonificación equivaldrá al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

7- En cuanto al absentismo, se amplía el cómputo de faltas para el despido, que ahora deberán superar el 5% de las jornadas hábiles durante el año, lo que se traduce en 12 o 13 ausencias en un año, frente a las ocho iniciales. Además, quedan excluidas las bajas por tratamiento de enfermedades graves, como el cáncer. Por lo tanto se suprime la posibilidad de efectuar despidos por enfermedades de corta duración.

8- El descuelgue de un convenio de ámbito superior se producirá si la empresa suma dos trimestres consecutivos de disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas respecto al mismo período del año anterior.

9- La ultraactividad -prorroga automática de los convenios una vez que han expirado y no hay acuerdo para su renovación- se limitara a un año, en vez de a los dos que recogía inicialmente.

10- Para celebrar un contrato de formación y aprendizaje podrán acogerse los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo y su prórroga no pueda ser inferior a seis meses.

Estos son los principales puntos introducidos por los grupos parlamentarios. En el mes de junio será aprobado definitivamente por el Congreso y serán de aplicación. Desde Grupo Jenasa les mantendremos informados puntualmente del resto de enmiendas y del momento de la publicación.

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