Financiación para el pago a proveedores de entidades locales

Real Decreto Ley por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. La finalidad es lograr que a lo largo de este año 2012 se lleguen a pagar la integridad de las deudas con terceros privados del sector público local.

Real Decreto Ley por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

Real Decreto Ley – BOE ANEXO

La finalidad es lograr que a lo largo de este año 2012 se lleguen a pagar la integridad de las deudas con terceros privados del sector público local. Por lo tanto, este Real Decreto solo se refiere a las deudas con entidades locales, no con el sector público autonómico.

Para conseguir este objetivo, los acreedores cobrarán en 2012 sus créditos y serán las entidades locales las que asuman (frente a las entidades financieras que concierte el Estado) esa deuda a largo plazo con la garantía del Estado.

Los datos a destacar de la regulación efectuada son:

Las deudas objeto de plan de pago son las deudas vencidas líquidas y exigibles, cuyo pago haya sido solicitado antes del 1 de enero de 2012, y que lo sean por contratos de obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

‐ Procedimiento a seguir por los proveedores de obras, servicios y suministros:

• Determinación de las deudas: las entidades locales están obligadas a enviar al Ministerio de Hacienda un certificado de las deudas antes del 1 de marzo de 2012.

Para determinar las deudas los proveedores podrán solicitar a las entidades locales un certificado individual de deudas, informando en su caso de los procedimientos judiciales interpuestos, la antigüedad de las deudas, la posible renuncia a los intereses y recargos varios y sobre todo, la quita que en su caso se ofrezca. Todo ello servirá posteriormente para priorizar el pago de estas deudas.

La Comisión Delegada de Asuntos Económicos del Gobierno establecerá un sistema de financiación y suscribirá acuerdos con entidades financieras al efecto.

Los acreedores podrán cobrar directamente de las entidades de crédito, que tendrán por lo tanto un crédito contra los Ayuntamientos, avalado por el Estado.

Este cobro será:

• Automático (reconocido el crédito) si se renuncia a intereses y otros recargos.
En un plazo superior en varias fases y con una priorización (en la que prima la quita que se ofrezca por los acreedores) si no se renuncia a intereses y otros recargos.

Esta regulación exigirá de un desarrollo reglamentario para resolver las lagunas existentes en la lectura del Real Decreto Ley que hemos adjuntado al princio de la noticia.

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