Hacienda no descansa en agosto y puedes recibir notificaciones

¿Sabes que puedes solicitar días de cortesía a Hacienda para el envío de notificaciones electrónicas?

Hemos constatado que los últimos años Hacienda ha enviado múltiples notificaciones también en agosto y el no atender las notificaciones no nos libera de responsabilidad. Para tener unas vacaciones tranquilas puedes solicitar días de cortesía, de modo que no te envíen comunicaciones en ese periodo.

 

(Si tienes contratado con nosotros el servicio de recepción de notificaciones y comunicados de la agencia tributaria por el sistema de dirección electrónica habilitada, puedes olvídate de todo esto;  en Grupo Jenasa trabajamos para ti, también en agosto.)

 

Respecto a solicitar los días de cortesía en Hacienda, tienes que tener en cuenta lo siguiente:

 

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

 

Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la Suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

 

En el caso de no encontrarse incluido en el colectivo de obligados tributarios a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria electrónicamente deberá suscribirse a los procedimientos que desee mientras que si está obligado a la recepción electrónica de notificaciones debe asegurarse de que está incluido en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) , habiendo firmado la correspondiente notificación de inclusión en el sistema NEO en la Sede Electrónica o en la propia Administración si no tiene certificado electrónico.

 

En cualquier caso, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

 

Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

 

Si desea más información sobre este procedimiento, le recomendamos que consulte la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (BOE 29 de diciembre).

 

Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».

Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

Revise lo que se indica en los «Avisos». Para una adecuada planificación de sus ausencias tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  • Debe marcar también los sábados y domingos.
  • En caso de que se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.

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