El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA de los panes especiales, entre los que se
encuentra el pan sin gluten, del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha
dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común.
Recientemente, se ha establecido que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todos los tipos de pan, incluyendo el pan especial y el pan sin gluten, será del 4%. Esta medida se aplica a la venta, compra dentro de la Unión Europea e importación de estos productos.
¿Qué tipos de pan se incluyen?
- Pan común: Elaborado con harina, agua, levadura o masa madre y sal.
- Pan especial: Incluye panes con ingredientes adicionales o elaborados de forma diferente, como multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde, pan rallado y pan sin gluten.
¿Por qué este cambio?
- Una sentencia del Tribunal Supremo en octubre determinó que la diferencia en los tipos de IVA entre el pan común (4%) y el pan especial (10%) no cumplía con el principio de neutralidad del IVA y la normativa europea.
- El Tribunal Supremo falló a favor de una empresa que produce pan especial, argumentando que debía aplicarse el tipo de IVA superreducido del 4%.
- Fuentes del Ministerio de Hacienda han aclarado que el tipo superreducido para los panes especiales está en vigor desde la publicación de la sentencia del Supremo, el pasado mes de octubre, y que la resolución publicada este jueves en el BOE es para otorgar seguridad jurídica a los operadores.
- La Asociación Española de Industrias de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) ha celebrado esta decisión, ya que aclara que todos los tipos de pan especial se benefician de la reducción del IVA.
En resumen:
Todos los tipos de pan, incluyendo el pan especial y el pan sin gluten, ahora tienen un IVA del 4%. Este cambio se debe a una sentencia del Tribunal Supremo que busca garantizar la igualdad en la aplicación del IVA.



