Huelga general, ¿derecho y obligación?

La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento.

La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Ante esta premisa constitucional que reconoce el derecho a los trabajadores de hacer huelga, cabe preguntarnos que ocurre con los trabajadores que no deciden ejercitar este derecho y se ven presionados en muchas ocasiones a no acudir a su puesto de trabajo por miedo a los llamados “piquetes informativos”.

Queda claro que el Gobierno debe proteger ambos derechos y tratará de encontrar un equilibrio entre ellos cuando se determinen los servicios mínimos.

Desde Grupo Jenasa, queremos llamaros a una reflexión conjunta y que nos comentéis como veis vosotros el conflicto entre ambos derechos y cual es la mejor forma de garantizarlos, o por si por el contrario consideráis que la Huelga tiene que ser una obligación para todos los trabajadores.

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