Impuesto de Sociedades para las PYMES

El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.

La cuantía que deben pagar las PYMES en concepto de Impuesto de Sociedades dependerá de múltiples factores, como la base imponible y el tipo de gravamen.

La Base Imponible es el importe de las rentas obtenidas por la entidad durante todo el período impositivo, que suele ser de un año y coincidir con el año natural. Así, deben contarse los ingresos y deducirse los gastos correspondientes al período impositivo en que se produzca su devengo con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Además, se verá minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso del ejercicio de 2023, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el 25 de julio de 2024.

Cuando el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural, se aplicará la misma regla que en el caso anterior. Siempre que se produzca un cambio en el régimen tributario de la empresa, así como cuando cambie su forma jurídica, cambie su residencia al extranjero o desaparezca la entidad, se cerrará un periodo impositivo. 

No pueden deducirse, entre otros gastos, los derivados de multas o de servicios por operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El Tipo de Gravamen será el 25% de la Base Imponible, o el 23% cuando el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. No obstante, las entidades de nueva creación tributarán el 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto cuando deban tributar a un tipo inferior.

Además, al resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Imponible, habrá que restar las deducciones, bonificaciones y amortizaciones que permita la ley.

En Grupo Jenasa gestionamos la presentación del Impuesto de Sociedades para nuestros clientes, aplicando aquellas ventajas fiscales que estuvieran vigentes e incluyendo todas las actualizaciones normativas introducidas en cada ejercicio.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2023-24

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introdujeron las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. 
  • La inversión en vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Por tanto, se podrán amortizar el doble de rápido de lo habitual.

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