MODIFICACIÓN EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS
IVA
Modificaciones en los tipos impositivos de productos energéticos (RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)
Se amplía temporalmente, aunque con modificaciones, la reducción del tipo impositivo aplicable a algunos suministros de energía, biomasa y madera para leña y gas natural.
RDL 8/2023 art.21y disp.final 13ª, BOE 28-12-23
En relación con este tipo de operaciones ha estado vigente hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipo del 5%.
Con efectos desde el 1-1-2024, se establece un tipo de 10% aplicable a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias:
1. Con vigencia hasta el 31-12-2024, de energía eléctrica efectuada a favor de los siguientes titulares de contratos de suministro de electricidad:
– aquellos cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh; o
– a los perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.
2. Con vigencia hasta el 31-3-2024, de gas natural.
3. Con vigencia hasta el 30-6-2024, de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Ampliación temporal de los tipos reducidos y recargo de equivalencia aplicables a ciertos alimentos (RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)
IVA
Se prorroga la rebaja impositiva sobre determinados alimentos que ha estado vigente durante el 2023.
RDL 20/2022 art.72 redacc RDL 8/2023 art.20, BOE 28-12-23;
RDL 8/2023 disp.final 13ª, BOE 28-12-23
Con fecha de entrada en vigor el 29-12-2023, se prorroga hasta el 30-6-2024 la reducción de los tipos impositivos del impuesto vigentes durante el ejercicio 2023, aplicables a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de los siguientes alimentos:
– los aceites de oliva y de semillas; y
En su caso, el recargo de equivalencia a aplicar sobre estos productos es 0,62%.
– el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
– los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;
– las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En su caso, el recargo de equivalencia a aplicar sobre estos productos es 0%.



