Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, modificaciones

MODIFICACIÓN  EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS

IVA

Modificaciones en los tipos impositivos de productos energéticos (RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)

Se amplía temporalmente, aunque con modificaciones, la reducción del tipo impositivo aplicable a algunos suministros de energía, biomasa y madera para leña y gas natural.

 RDL 8/2023 art.21y disp.final 13ª, BOE 28-12-23

En relación con este tipo de operaciones ha estado vigente hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipo del 5%.

Con efectos desde el 1-1-2024,  se establece un tipo de 10% aplicable a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias

1. Con vigencia hasta el 31-12-2024, de energía eléctrica efectuada a favor de los siguientes titulares de contratos de suministro de electricidad: 

– aquellos cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh; o 

– a los perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017

2. Con vigencia hasta el 31-3-2024, de gas natural.

3. Con vigencia hasta el 30-6-2024, de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. 

Ampliación temporal de los tipos reducidos y recargo de equivalencia aplicables a ciertos alimentos (RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)

IVA

Se prorroga la rebaja impositiva sobre determinados alimentos que ha estado vigente durante el 2023.

 RDL 20/2022 art.72 redacc RDL 8/2023 art.20, BOE 28-12-23; 
 RDL 8/2023 disp.final 13ª, BOE 28-12-23

Con fecha de entrada en vigor el 29-12-2023, se prorroga hasta el 30-6-2024  la reducción de los tipos impositivos del impuesto vigentes durante el ejercicio 2023, aplicables a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de los siguientes alimentos: 

a) Tipo del 5% que grava:

– los aceites de oliva y de semillas; y 

– las pastas alimenticias. 

En su caso, el recargo de equivalencia a aplicar sobre estos productos es 0,62%. 

b) Tipo del 0% que grava: 

– el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; 

– las harinas panificables; 

– los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; 

– los quesos; 

– los huevos; y 

– las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 

En su caso, el recargo de equivalencia a aplicar sobre estos productos es 0%.

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