Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados

Con fecha 30.05.2013 se ha publicado el acuerdo que otorga subvenciones en materia de contratación. El objeto de las ayudas bajo la calificación de subvenciones es el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 30 de Mayo se ha publicado el ACUERDO de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Las principales características y requisitos son los siguientes:

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Objeto

El objeto de las ayudas bajo la calificación de subvenciones es el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, y los trabajadores autónomos

Requisitos generales de los beneficiarios:

— Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de los trabajadores contratados:
— Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

— Contratación indefinida: Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.

— Contratación de duración determinada o en prácticas: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contrato de duración igual o superior a seis meses.

— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas:
Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de las subvenciones establecidas en este acuerdo se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

b) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

Contratación en prácticas: Se subvencionarán con un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, los contratos en prácticas a jornada completa.

— Contratación a tiempo parcial de mayores de cuarenta y cinco años: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de cuarenta y cinco años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo

Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo

— Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en
indefinido.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en Prácticas.

b) Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada objeto de subvención y del alta en la Seguridad Social durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.

c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato. Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración equivalente al tiempo que reste hasta su finalización respetando la duración mínima legal establecida, en su caso.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de los períodos respectivos de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, mediante la presentación de los correspondientes informes de vida laboral de los trabajadores con contrataciones subvencionadas.

Instrucción

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro dentro del plazo establecido en el artículo 8, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa y siendo denegadas el resto.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 10 de diciembre de 2013.

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